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Consentimiento del cónyuge a la venta de las participaciones

En muchas sociedades los socios firman no sólo los estatutos, sino también pactos parasociales. ¿Sabe que puede ser recomendable que esos pactos los firmen también los cónyuges de los socios?

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Pactos parasociales

Frecuente. En la actualidad es habitual que los socios de una sociedad firmen pactos “parasociales”. Y a menudo esos pactos establecen compromisos de los socios respecto a la transmisión de sus participaciones (por ejemplo, que si se recibe una oferta de compra del 100% de la empresa estarán obligados a vender sus participaciones). Pues bien, si algún socio está casado en gananciales, es aconsejable que el pacto lo firme también su cónyuge. Vea por qué...

Participaciones gananciales

Dinero común. Si alguno de sus socios está casado en régimen de gananciales, las participaciones de la sociedad seguramente serán “gananciales” a efectos legales. Tenga en cuenta:

  • Son bienes gananciales (y, por tanto, propiedad de ambos cónyuges) los adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges con dinero común (aunque se escrituren sólo a nombre de uno). A estos efectos, es dinero común el sueldo o los ingresos de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges.
  • Por tanto, aunque las participaciones consten sólo a nombre de un socio, serán gananciales si se adquieren durante el matrimonio (ya que, salvo que ambos cónyuges manifiesten expresamente lo contrario, se presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio se han adquirido con dinero común). Y si son gananciales, para venderlas será necesario el consentimiento del cónyuge del socio.

Caso 1. Derecho de arrastre

Oferta de compra. Una cuestión que a menudo se incluye en estos pactos es el denominado “derecho de arrastre”. Se trata de un pacto que beneficia al socio mayoritario, pues si recibe una oferta para vender sus participaciones (por ejemplo, de un inversor que quiere comprar el 100% de la empresa), este pacto le permite obligar (“arrastrar”) a los socios minoritarios a que también vendan las suyas. Pues bien:

  • Si esto sucede, existe el riesgo de que el cónyuge del socio casado en gananciales se niegue a vender (por ejemplo, porque en ese momento existen discrepancias entre los cónyuges). Y ello puede retrasar (o, en el peor de los casos, impedir) la venta de la empresa.
  • Por eso es aconsejable que el cónyuge preste su consentimiento anticipado a la venta de las participaciones, firmando el pacto de socios en el que se incluye ese derecho de arrastre.
venta de participaciones
Venta de participaciones entre socios.
Es aconsejable que el cónyuge preste su consentimiento anticipado a la venta de las participaciones.

Caso 2. Obligación de venta

Compromiso. Otra cuestión que suele incluirse en estos pactos es el compromiso de los socios de vender sus participaciones a los demás (que tienen una opción de compra) si se producen determinadas circunstancias. Por ejemplo:

  • Los socios pactan un compromiso de permanencia que los obliga a prestar sus servicios a la empresa durante un plazo. Y en el pacto de socios se establece que los socios que incumplan dicho compromiso de forma injustificada estarán obligados a vender sus participaciones a los demás socios a un determinado valor (por ejemplo, al valor nominal).
  • En ese caso, si las participaciones del socio obligado son gananciales, para que dicho compromiso sea realmente eficaz también es aconsejable que el cónyuge del socio se comprometa a consentir la venta si se produce esa situación.
En conclusión, los pactos de socios suelen incluirse cláusulas que obligan a los socios a vender sus participaciones en algunos casos. Por eso, si un socio está casado en gananciales, conviene que su cónyuge acepte también estos compromisos.

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