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¿Qué derechos te otorga registrar una marca?

Cuando necesitamos registrar un nombre comercial o una marca nos surgen dudas sobre qué derechos nos confiere el haber registrado la marca. En este artículo te lo detallamos

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En primer lugar y aunque parezca una obviedad, el registro de una marca conferirá a su titular un derecho exclusivo sobre la misma. Y aunque los derechos sobre la marca se adquieren por los titulares antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la fecha de prioridad de la marca registrada, una vez hecho este registro el titular de la marca estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, de cualquier signo en relación con productos o servicios, en aquellos casos en que:

  1. El signo sea idéntico a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada.
  2. El signo sea idéntico o similar a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, si existe un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
  3. El signo sea idéntico o similar a la marca, independientemente de si se utiliza para productos o servicios que sean idénticos o no, cuando esta goce de renombre en España y, con el uso del signo realizado sin justa causa, se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o dicho uso sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre.

Por lo tanto siempre que se den las condiciones del punto anterior no se podrá colocar el signo en los productos o en su embalaje, ni utilizar el signo como nombre comercial o denominación social, o como parte de un nombre comercial o una denominación social.

 

registrar una marca
Registrar una marca
Una vez hecho este registro el titular de la marca estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso.

Productos de terceros países

El titular de esa marca registrada también tendrá derecho a impedir que, terceros introduzcan productos en España que provengan de terceros países y que lleven una marca idéntica a la marca registrada para esos productos, o que no se pueda distinguir en sus aspectos esenciales de dicha marca.

Este derecho queda anulado si el titular de los productos acredita que el titular de la marca registrada no tiene derecho a prohibir la comercialización de los productos en el país de destino final.

El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.

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