Empresa  - 

Conseguir la permanencia de todos los socios durante los primeros años.

Usted ha empezado un negocio con dos socios, y para que el proyecto funcione es fundamental que los tres continúen durante los primeros años. Vea un mecanismo útil para conseguir la permanencia de todos los socios.

Redactado por
(0) Escribir comentario

A usted le preocupa que, pasado un tiempo, alguno de los socios se desvincule del proyecto y deje de trabajar en la empresa pero mantenga su participación, quedándose los demás sin ayuda y con un socio no implicado en el negocio.

Pacto de “vesting”

Permanencia. Para conseguir que los tres sigan en el proyecto, pacten un compromiso de permanencia que les obligue a prestar sus servicios a la empresa (indicando que la relación podrá formalizarse mediante contrato laboral o con un contrato mercantil de prestación de servicios). En dicho pacto (que suele recogerse en un pacto o contrato de socios, al margen de los estatutos) deben dejar claras las funciones de cada socio, su remuneración y la duración del compromiso.

‘Vesting’. Una forma de incentivar el cumplimiento de dicha obligación de permanencia es complementarla con lo que se denomina “ vesting”. Vea en qué consiste:

  • Mediante este pacto (que es frecuente en las start-up pero que puede utilizarse en cualquier empresa) se fija un plazo durante el cual los socios que tienen obligación de permanencia se comprometen, en caso de abandonar el proyecto, a vender a los restantes socios una parte de sus participaciones (parte que será decreciente en función del tiempo que haya transcurrido desde la constitución de la empresa).
  • Por ejemplo, usted y sus socios van a constituir una SL al 33% cada uno, y estiman que es necesario un plazo de cuatro años para consolidar el proyecto. En ese caso pueden pactar que, si un socio se va en el primer año, deberá vender a los demás el 75% de su participación (o incluso el 100%), si se va al segundo año el 50% y así sucesivamente, asegurándose de esta forma que pasados cuatro años consolidará el 100% de su participación.

¿Y si no cumplen?

No sigue. Si se trata de una salida justificada (por enfermedad, por accidente...), puede pactarse que el socio tenga derecho a mantener todas las participaciones consolidadas hasta ese momento y que quede obligado a vender a los demás socios las no consolidadas al precio que se haya prefijado (por ejemplo, al valor de mercado). En cambio, si la salida es injustificada (por ejemplo, porque unilateralmente se desvincula de la empresa) pueden pactarse penalizaciones (como que esté obligado a vender sus participaciones –las consolidadas o no, según se pacte– a un precio inferior al de mercado).

permanencia de todos los socios
Conseguir la permanencia de todos los socios
Una forma de incentivar el cumplimiento de dicha obligación de permanencia es complementarla con lo que se denomina “ vesting”.

Alternativas

En todo caso, para reforzar el compromiso de permanencia existen alternativas al vesting. Por ejemplo:

  • Prestación . Pueden incluir en los estatutos una prestación accesoria que obligue a los socios a prestar sus servicios a la empresa. En ese caso, si un socio incumple voluntariamente dicha obligación se le podrá expulsar (pagándole el valor razonable de sus participaciones).
  • Penalización.  También pueden pactar una penalización económica (o que deba vender sus participaciones al nominal). No obstante, además de que el vesting incentiva a los socios a seguir en la empresa, es más sencillo que lo acepten, pues los penaliza menos que, por ejemplo, una penalización económica elevada desde el principio.
En conclusión, un pacto que se utiliza para incentivar a los socios a seguir en la empresa es el denominado “vesting”, por el cual éstos consolidan la propiedad de una parte de sus acciones por cada año que permanezcan en la empresa, hasta llegar al 100%.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario