Sociedades Limitadas Nueva Empresa ¿Merece la pena?
A la hora de dar de alta tu empresa tienes dudas si hacerlo como Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). En este artículo que explicamos las diferencias y ventajas fiscales.
Redactado por Espacio Pymes
¿Qué es una Sociedad Limitad Nueva Empresa?
A la hora de establecer la forma idónea de la Sociedad debemos tener en cuenta los siguientes factores:
-El tipo de responsabilidad que van a tener los socios de la empresa, ya que esta responsabilidad puede ser limitada al capital aportado, o bien de responsabilidad ilimitada, que afecta tanto al patrimonio empresarial como al personal. Esto sucede con los autónomos o empresarios individuales.
-El número de socios ya que no es lo mismo que sea uno o varios.
-El capital social aportado, ya que algunos tipos societarios exigen un capital mínimo.
-También influyen los aspectos fiscales, ya que según el tipo elegido se tributará por IRPF o por impuesto de sociedades.
-El tipo de actividad se tendrá en cuenta para determinados casos en los que exista una normativa concreta.
Teniendo en cuenta esto, se considera a la Sociedad Limitada Nueva Empresa como una especialidad dentro de las Sociedades limitadas.
- Las únicas diferencias con la SRL están relacionadas con el número de socios, ya que en la SRL debe tener un mínimo de uno, pero no existe un límite superior, mientras que en la SLNE el número de socios no puede ser mayor de cinco .
- Por otro lado en la SRL la denominación social podrá ser subjetiva (razón social) u objetiva, y no podrá ser idéntica a otra Sociedad registrada, mientras que la denominación social de una SLNE, inicialmente, se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
- En la SRL el capital social, no podrá ser inferior a 3.000 euros, mientras que en la SLNE el capital social mínimo es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
¿Es posible capitalizar el paro en una SLNE?
Al igual que sucede con la SRL, sí es posible capitalizar el paro y destinar el 100% de la prestación capitalizada para realizar la aportación al capital de la SLNE recién creada o incluso en aquellas con menos de un año de funcionamiento, siempre que:
-Se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad.
-Se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional
-Se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Aportaciones de los socios en una SLNE
El Capital Social de una SLNE (al igual que el de la SRL), debe estar desembolsado en el momento en el que se acude a la notaría para establecer los Estatutos de la empresa; esto se refiere al capital aportado en la constitución como a posibles aumentos posteriores del Capital Social.
La diferencia con las Sociedades Anónimas es que aunque el Capital Social debe estar totalmente suscrito, no es necesario desembolsarlo en su totalidad; basta con desembolsar inicialmente el 25% del mismo y el restante según se acuerde en los Estatutos con un límite máximo de 5 años si se trata de aportaciones no dinerarias.
En el caso de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no es necesario aportar el capital social en el momento del otorgamiento de la escritura.

Ventajas fiscales SLNE
Al dar de alta una SLNE es posible encontrar diferencias a favor de esta constitución respecto al:
Ventajas fiscales respecto al Impuesto de TP y AJD
Ventajas fiscales respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS)
Además, la SLNE queda eximida de la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Ventajas fiscales sobre el IRPF
Si la sociedad lo solicita previamente, la Administración tributaria puede conceder, con aportación de garantías o sin ellas, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución.