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10 puntos claves en la constitución de una sociedad

A la hora de realizar la constitución de una sociedad surgen muchas dudas. Te resumimos los 10 puntos fundamentales que debes tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad mercantil.

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  1. Las sociedades de capital se pueden constituir entre dos o más personas o, mientras que las sociedades unipersonales, por acto unilateral. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.
  2. La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
  3. La escritura de constitución de las sociedades de capital debe ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, y asumirán la totalidad de las participaciones sociales o las acciones.
  4. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se deben incluir como mínimo:

    a) La identidad del socio o socios.

    b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

    c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.

    d) Los estatutos de la sociedad.

    e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

  5. En los estatutos de las sociedades de capital tiene que constar como mínimo:

    a) La denominación de la sociedad.

    b) El objeto social y las actividades que lo integran.

    c) El domicilio social.

    d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

    Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

    Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo.

    En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.

    e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren

    f) El modo de deliberar y adoptar los acuerdos por los órganos de la sociedad.

constitución de una sociedad
Calves para la constitución de una sociedad
La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

6. Salvo que se establezca otra cosa en los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución . Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.

7. Salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida .

8. Se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

9. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de lasmencionesexigidas por la ley. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.

10. Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.

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