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Bases de cotización para este año 2022 de trabajadores autónomos y régimen general

Ya se ha publicado la Orden que establece las bases de cotización para este año 2022 que ha entrado en vigor esta semana, pero con efectos desde el 1 de enero de 2022.

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El 31 de marzo de 2022 se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las cotizaciones sociales para el ejercicio 2022 y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de
contratos a tiempo parcial.
Asimismo, se fijan los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Bases de cotización para los Trabajadores Autónomos en 2022

Base Mínima euros/mes960, 60 €/mes
Base Máxima euros/mes4.139, 40 €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077, 80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077, 80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113, 20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077, 80 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960, 60 euros/mes y 2.113, 20 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035, 90 y 2.113, 20 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960, 60 y 2.113, 20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077, 80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960, 60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077, 80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960, 60 y 2.113, 20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077, 80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960, 60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes28, 30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales1, 30 por ciento
Tipo Cese de Actividad0, 90 por ciento
Tipo Formación Profesional0, 10 por ciento

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) a partir del 01/01/2022, este día inclusive, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado :

a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (960, 60 euros/mes) o 528, 30 euros/mes.

b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre 884, 10 euros/mes o base mínima de autónomos (960, 60 euros/mes) o 528, 30 euros/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre 884, 10 euros/mes o base mínima de autónomos (960, 60 euros/mes) excepto:

a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (960, 60 euros/mes) o 528, 30 euros/mes.

b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (960, 60 euros/mes) o 528, 30 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234, 80 euros/mes.

Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234, 80 euros/mes.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234, 80 euros/mes.

Pluriactividad

Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2022 como tope mínimo :

a) Si la jornada laboral es a tiempo completo :

  • El 50 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.

b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento :

  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

Como tope máximo : las aplicables al régimen.

La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 313 TRLGSS.

Cotización para trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022 estarán obligados a cotizar únicamente por:

  • Incapacidad Temporal
  • Contingencias Profesionales

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:

  • Incapacidad Temporal
  • Contingencias Profesionales

Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100% .

Bases de cotización para este año 2022
Bases de cotización para este año 2022

Bases de cotización en el Régimen General

Las bases de cotización para este año 2022 quedan de la siguiente manera:

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.572, 304.139, 40
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.303, 804.139, 40
3Jefes Administrativos y de Taller1.134, 304.139, 40
4Ayudantes no Titulados1.125, 904.139, 40
5Oficiales Administrativos1.125, 904.139, 40
6Subalternos1.125, 904.139, 40
7Auxiliares Administrativos1.125, 904.139, 40
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8Oficiales de primera y segunda37, 53137, 98
9Oficiales de tercera y Especialistas37, 53137, 98
10Peones37, 53137, 98
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional37, 53137, 98

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIASEMPRESATRABAJADORESTOTAL
Comunes23, 604, 7028, 30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12, 002, 0014, 00
Resto Horas Extraordinarias23, 604, 7028, 30

 

Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:

  • aplicable durante el año 2022 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 6 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 2 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y seis meses.
    • Tipo de cotización aplicable durante el año 2022 por IT por contingencias comunes: 1, 55 %, del que el 1.30% será a cargo de la empresa, y el 0.25 % a cargo del trabajador.

Contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días

Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27, 53 euros que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días.

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

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