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Una sociedad puede realizar contratos aunque el administrador único no está inscrito en el Registro Mercantil

Un registrador de la propiedad se negó a inscribir una escritura de compraventa porque el administrador único de la sociedad vendedora no constaba inscrito en el Registro Mercantil.

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Esta cuestión se le planteó a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando una sociedad representada por un administrador único cuyo cargo no consta inscrito en el Registro Mercantil, presentó ante el notario la inscripción en escritura pública de un contrato de compraventa.

El Notario autorizó la escritura pública y reseñó los acuerdos de nombramiento del administrador, la fecha de dicha escritura y los acuerdos de junta general elevados a público con su número de protocolo; además testimonia que se le nombró administrador único mediante acuerdo adoptado por unanimidad en la junta general universal indicada, y que el cargo fue aceptado por el compareciente en la misma junta y manifestó no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Pero en la propia autorización, advierte sobre la falta de inscripción de tal nombramiento en el Registro Mercantil y añade que, a su juicio, tiene facultades suficientes para otorgar la venta objeto de la escritura calificada.

Por su parte, el registrador se negó a inscribir como válida la inscripción, considerando que los Registradores de la Propiedad deben calificar la realidad, validez y vigencia del nombramiento de las personas que intervienen en nombre de una sociedad, y que, en consecuencia, no cabe inscribir un negocio jurídico otorgado por quien, estando obligado a ello, actúa en nombre y representación de una persona jurídica sin que su autorización o nombramiento conste inscrito en el Registro Mercantil, porque se desconocería la invalidez de su nombramiento.

Ante esta situación, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revoca la calificación permitiendo su inscripción alegando los siguientes motivos:

1º. El nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación .

2º. La inscripción del cargo tiene carácter obligatorio pero no constitutivo.

3º. Son válidos los actos efectuados por los administradores antes de la inscripción .

4º. Cuando se trata de un poder conferido por una sociedad mercantil que no consta inscrito:

a) El notario autorizante debe, bajo su responsabilidad, comprobar de forma rigurosa la validez y vigencia del poder otorgado por dicha sociedad y dejar constancia de que ha desarrollado tal actuación, de forma que la reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las circunstancias que, a juicio del notario, justifican la validez y vigencia del poder en ejercicio del cual interviene el apoderado, ya se trate de un poder general no inscrito, ya de un poder especial.

b) El registrador debe revisar que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de examen de la existencia y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado, con la precisión necesaria para que no quepan dudas de que el notario ha calificado correctamente el negocio de que se trata y referido al mismo la suficiencia o insuficiencia de las facultades representativas.

 

 

administrador único no está inscrito en el Registro Mercantil
Administrador único no esté inscrito en el Registro Mercantil

Los anteriores razonamientos son aplicables, al presente caso de representación por un administrador con cargo no inscrito en el Registro Mercantil. La calificación registral se limita en este punto a revisar que el título autorizado contenga los elementos que permitan corroborar que el notario ha ejercido el control que la ley le encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas; y que su juicio de suficiencia sea congruente con el negocio y así se exprese en el título presentado, a efectos de que eso pueda ser objeto de calificación.

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