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Un trabajador despedido es readmitido pero vuelve a ser despedido antes de su reincorporación

El Tribunal Supremo considera posible que una empresa despida a un trabajador antes de su reincorporación a su puesto de trabajo, tras un despido improcedente anterior, porque la empresa había subsanado los defectos formales del despido.

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El Tribunal Supremo debía determinar la regularidad o no de la readmisión efectuada tras una sentencia que declaró un despido objetivo por causas económicas improcedente por defectos de forma, habiendo optado la empresa por la readmisión, y que a esta readmisión le siguió un nuevo despido basado en las mismas causas que acabó siendo declarado procedente.

La empresa optó por la readmisión el 15 de junio de 2017 y despidió al demandante el 16 de junio de 2017 porque la defensa de la empresa entendía que es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido citando una sentencia del Tribunal Supremo de 1990.

Ante el recurso interpuesto por la defensa del trabajador, el TS en aplicación de la doctrina dela STS de 23 de junio de 2020, Rcud. 3119/2017 considera que si es el defecto de forma el causante de la improcedencia, esto no impide despedir por las mismas causas porque no cabe alegar la excepción de cosa juzgada en las extinciones por causas objetivas, porque en tales extinciones no opera el mecanismo de la prescripción, siendo así que mientras persista la causa legal justificativa es viable la adopción de la medida extintiva.

La empresa, tras la opción por la readmisión, le entregó al trabajador una nueva carta extintiva en el que se alegaban las mismas causas económicas y productivas del despido anterior, subsanando los defectos formales; comunicación que dio lugar a una nueva extinción del contrato que fue debidamente impugnada y calificada en la instancia y por la Sala de suplicación como procedente,

La relación laboral se había recompuesto y la relación laboral estaba viva, sin necesidad de la efectiva prestación de servicios, y que, consecuentemente, la nueva extinción podía producirse sin traba alguna.

 

 

trabajador despedido
Trabajador despedido

El nuevo despido es procedente

En conclusión, si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisión, podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente. Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios.

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