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Despido objetivo: la empresa debe acreditar su necesidad

Se establece en una Sentencia del Juzgado Social de Murcia del mes de marzo que no basta con expresar la causa en la carta de despido, sino que la empresa tiene la carga de demostrar y acreditar la necesidad del despido objetivo realizado.

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En marzo de 2020, una mujer fue despedida de su empresa mediante una carta en la que se decía que se la despedía por causas objetivas, en concreto económicas, organizativas y estructurales, pero sin constar la situación económica de la empresa.

El Juzgado establece que según la Ley de Enjuiciamiento Civil , respecto a la prueba, en su artículo 217, establece que "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención".

Además en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su artículo 55.4, señala que "El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación".

Para que concurran causas económicas, los resultados de la empresa deben mostrar una situación económica negativa, con la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Además, esta disminución se considerará persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido objetivo
Despido objetivo: la empresa debe acreditarlo

La empresa debe acreditar el despido objetivo

Establece la sentencia que en este tipo de procedimientos recae sobre el empresario la carga de la prueba y que debe ser éste el que tiene que acreditar la concurrencia de los presupuestos, y no el trabajador quien tenga la carga de probar que no se cumplen aquellos requisitos ( TSJ Galicia 3-10-01 ). Y que no basta, pues con la expresión de la causa en la carta de despido o las alegaciones que sobre la misma se hagan en el acto del juicio, sino que la empresa tiene la carga de demostrar y acreditar cumplidamente en el trámite judicial la realidad de la necesidad del despido objetivorealizado.

Por lo tanto, concluye la sentencia que sin una explicación sobre la misma, la empresa se limita a su parca explicación y no ofrece otro dato, por lo que no puede considerarse probadas las circunstancias económicas aducidas, por lo que se declara improcedente el despido.

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