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Soy autónomo, ¿en qué me afecta el último RD-ley aprobado?

Todos los trabajadores autónomos que continúen con una suspensión temporal de su actividad a raíz de las restricciones impuestas, mantendrán su prestación extraordinaria por suspensión de actividad, equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

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El Real Decreto-ley 18/2021 mantiene la estructura esencial del Real Decreto-Ley 11/2021, por lo que se conserva la exoneración de cuotas en porcentajes variables entre el 90 y el 25 % en función del mes, así como también las tres prestaciones que estaban reguladas en aquél:

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión de la actividad, otra también extraordinaria para quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley 11/2021,
  • Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada.
  • Prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia.

Con respecto a la prestación extraordinaria dirigida a los autónomos acogidos a las prestaciones por cese de actividad, su percepción quedará condicionada a que el beneficiario acredite una disminución de la facturación del 75 %, y no perciba ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en el periodo de referencia.

Exenciones a la cotización

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-ley 11/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.

b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.

c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.

d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022 .

La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Esta prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

 

 

autónomo
Autónomo trabajando en una reforma

Autónomos de La Palma afectados por el volcán

El Real Decreto-ley 18/2021 también contempla medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma, para que puedan hacer frente a los contratiempos. Aquellos autónomos que tengan que suspender o cesar en su actividad como consecuencia directa del volcán podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cómputo de los primeros cinco meses de percepción.

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