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Delito de apropiación indebida de bienes de la empresa para venderlos por su cuenta

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y tres meses de prisión a un empleado de una empresa dedicada a la distribución de muebles y enseres de descanso por distraer muebles de la empresa para venderlos a terceros.

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En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera al acusado autor de dos delitos continuados: apropiación indebida y falsedad en documento privado, ya que para evitar que la empresa conociera su proceder modificaba en el sistema informático los registros de entregas y ventas.

Apropiación indebida

Además de la pena de prisión, en concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a la empresa con 34.509 euros, el valor de las mercancías de las que se apropió entre los años 2016 y 2020 . Por su parte, las cinco personas que fueron enjuiciadas por adquirir los bienes que el anterior les proporcionaba, han quedado absueltas del delito de receptación porque no conocían la ilícita procedencia de los efectos que adquirieron.

El trabajador gozaba de total confianza por parte del gerente de la empresa dedicada a la distribución de muebles y enseres destinados al descanso y pese a que su categoría profesional era la de mozo de almacén “debido al largo periodo de prestación de servicios gozaba de total confianza por parte del gerente”.

Estaba autorizado para operar en el sistema informático, gestionando la entrega de pedidos, albaranes de recepción, documentos para estocajes (…), llegando incluso a realizar cobros en metálico, que posteriormente se contabilizaban como ingresos en caja.

Alteró los registros de entregas y ventas

El acusado, comenzó a disponer de productos en su propio beneficio, alterando los registros de entregas y ventas, de forma que no fueran detectadas las irregularidades ocasionadas. Esos bienes fueron transmitidos a personas que eran propietarias de negocios de venta de muebles a bajo precio, “sin que conste su conocimiento de la ilícita procedencia de las mercancías.

Entre los elementos que han llevado a la Audiencia a declarar estos hechos probados, se encuentra una libreta intervenida al acusado, en la que figuran los distintos precios que aplicaba a sus clientes en relación con los fijados por la empresa. También se encontró en su taquilla un total de 2.800 euros en metálico, que no se justifican como pagos destinados a la empresa; o las comunicaciones telefónicas a través del móvil personal del acusado con terceras personas que se centran en la compraventa de mobiliario.

El trabajador alteró documentación en la contabilidad de la empresa, incluso años después de la recepción de la mercancía, lo que “encaja con una conducta como la imputada al recurrente, destinada a borrar o, cuando menos, disimular, la huella que sus actos podrían dejar en las existencias de la empresa”.

Delito de receptación del resto de los acusados

En relación al resto de acusados, la Audiencia considera que la cuestión clave no es tanto que tuvieran en su poder muebles vendidos por la empresa en la que trabajaba el ahora condenado sino que conocieran el origen ilícito de los mismos. En este caso, en la sentencia se indica que “no hay indicio de que conocieran que el acusado obraba a espaldas de su empresa y en defraudación de la misma”.

Entre otros motivos, porque aquellos “acudían a horas de trabajo a la empresa y realizaban sus compras con plena publicidad, a la vista de cualquier empleado u otra persona que allí se encontrasen”, y es que “en ningún momento consta que hayan pretendido ocultar estas adquisiciones”.

 

 

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Absolución a los compradores

Por todo ello, el tribunal decide absolver a los compradores al tiempo que condenar al empleado de la mueblería como autor de un delito continuado de apropiación indebida y de otro continuado de falsedad en documento privado.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

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