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Responsable el banco por phishing a una clienta victima de un fraude

Un banco deberá abonar 5.800 euros a una clienta que fue víctima de un fraude porque la mujer no actuó con negligencia grave. Te lo explicamos en este artículo.

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Un juzgado de Moncada, específicamente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, ha emitido una sentencia en la que condena a una entidad bancaria a abonar a una clienta la cantidad de 5.895 euros más intereses. Esta decisión judicial se basa en los hechos de que la mujer fue víctima de un fraude conocido como 'phishing', en el cual se realizaron cargos no autorizados en su cuenta bancaria.

La clienta no actuó de forma negligente

El juez encargado del caso considera que la clienta no actuó de forma negligente y que la responsabilidad recae en la entidad bancaria. Siguiendo el criterio de la jurisprudencia actual, el juez estima la demanda presentada por la perjudicada y concluye que el banco es responsable de la incorrecta ejecución de dos operaciones que constituyeron el fraude.

Los hechos se desencadenaron cuando la mujer recibió un correo electrónico aparentemente proveniente de su banco, solicitando sus datos personales y claves de acceso a sus cuentas bancarias. Desafortunadamente, una vez proporcionados estos datos, se llevaron a cabo cargos fraudulentos correspondientes a dos compras con tarjeta en una tienda de productos tecnológicos en Barcelona, las cuales la víctima no había realizado ni autorizado.

La responsabilidad en estos casos recae en la entidad bancaria

La sentencia hace referencia a la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Madrid, La Rioja y Alicante, entre otras, y establece que, a menos que se pruebe una actuación fraudulenta o una culpa grave por parte del cliente, la responsabilidad en estos casos recae en la entidad bancaria.

En este caso particular, no se demostró que la mujer actuara de forma fraudulenta ni con negligencia grave. Además, no se comprobó que el banco hubiera proporcionado a la víctima suficientes mecanismos de supervisión contra el 'phishing', más allá de los avisos genéricos disponibles en su página web.

El magistrado argumenta que la legislación no atribuye la responsabilidad a los usuarios en operaciones no autorizadas, dado que carecen de los medios necesarios para detectar dichos fraudes, mientras que las entidades bancarias sí deberían contar con los mecanismos adecuados.

La sentencia concluye que los casos de 'phishing' son conductas delictivas sofisticadas, a menudo perpetradas por estafadores profesionales que simulan con precisión los formatos auténticos, engañando fácilmente a las personas.

 

phishing
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Sistemas de control en los bancos

En este sentido, la resolución considera que los bancos deberían diseñar sistemas de control para detectar movimientos inusuales o cargos fuera de lo habitual, como en este caso donde se modificó el límite máximo de la tarjeta de crédito sin verificar si la cliente había solicitado dicha modificación.

La sentencia es firme desde el 20 de julio, estableciendo así un precedente legal.

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