Donación de acciones con reserva de usufructo para cobrar dividendos
Usted quiere jubilarse y va a donar las participaciones de su SL a sus hijos, pero reservándose el usufructo para poder seguir cobrando dividendos.
Redactado por Apuntes&Consejos
Reserva de Usufructo
Tanto si usted vende sus participaciones a sus hijos como si se las dona, puede realizar una reserva de usufructo (temporal o vitalicio). Para ello, basta con que en la misma escritura de venta o donación indiquen que usted conserva el usufructo, y que sus hijos son únicamente los “nudos propietarios” de las participaciones.
Si dona las participaciones tras cumplir los 65 años y deja de ejercer funciones de dirección en la empresa, la donación disfrutará de los incentivos de las empresas familiares , y apenas tendrá coste fiscal.
Derecho a cobrar los dividendos
Como usufructuario, tendrá derecho a cobrar los dividendos que la sociedad acuerde durante la vigencia del usufructo. En cuanto al resto de derechos (incluido el de votar en las juntas), corresponderá a los nudos propietarios (sus hijos).
En caso de usufructo temporal, a la finalización de éste, el usufructuario puede exigir del nudo propietario el incremento de reservas que, por beneficios de explotación no distribuidos, corresponda a las participaciones usufructuadas.

Tanto si usted vende sus participaciones a sus hijos como si se las dona, puede reservarse el usufructo.
¿Y si no hubiera reparto de dividendos?
No obstante, dado que los socios deben acordar el reparto de dividendos , existirá el riesgo de que algún año sus hijos decidan no repartirlos (aunque la sociedad tenga beneficios), en cuyo caso usted no cobrará nada. Vea dos alternativas para solucionar este inconveniente:
- Alternativa 1. Una primera alternativa es que se establezca un privilegio para las participaciones que usted se reserve en usufructo (privilegio que consistirá en que, si hay beneficios, dichas participaciones recibirán obligatoriamente un dividendo mínimo).
- Alternativa 2. Otra alternativa más sencilla es reservarse el derecho de voto de las participaciones en usufructo, pues la ley lo permite si está previsto en los estatutos. Por tanto, modifique los estatutos indicando que, en caso de usufructo de participaciones, el derecho de asistir y votar en las juntas recaerá en el usufructuario, y no en el nudo propietario.