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¿Puedo emitir facturas sin darme de alta como autónomo?

Requisitos, condiciones, excepciones y trámites para realizar actividades económicas por cuenta propia sin inscribirse en el RETA

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La inestabilidad del mercado por la situación actual y los elevados costes de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para quienes no pueden beneficiarse de la tarifa plana, dificulta en gran medida trabajar por cuenta propia sin arriesgarse a sufrir una importante merma en los ingresos. Por eso, muchos emprendedores y trabajadores freelance se plantean buscar modelos legales que les permita emitir facturas sin necesidad de estar dados de alta como autónomo.

Si bien, a este respecto, el marco jurídico actual no es todo lo conciso que debería, ya que el Estatuto del Trabajo Autónomo exige estar inscrito en el RETA siempre y cuando «una persona física realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». Por tanto, conceptos como la ‘regularidad’ de esa actividad económica no quedan definidos con precisión y dejan un margen muy amplio para su interpretación.

En cualquier caso, si atendemos a la resolución de algunas sentencias judiciales de trabajadores autónomos que recurrieron sus multas a los tribunales por esta ambigüedad legal, se puede establecer que un individuo que trabaja por cuenta propia podría emitir facturas sin darse de alta en el RETA siempre y cuando no genere ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (950 € brutos al mes o 13.300€ anuales), y además no lo haga con una frecuencia que la Seguridad Social estime como «habitual».

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¿Qué trámites se deben realizar?

Es realmente sencillo emitir facturas en esta situación, ya que los trámites a realizar no implican dificultad alguna ni tienen costes adicionales para el trabajador.

- En primer lugar, darse de alta en la Agencia Tributaria, concretamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es un trámite gratuito que se realiza mediante el cumplimentado del modelo 306 o 307 según corresponda.

- A continuación, emitir las facturas pertinentes por los trabajos realizados durante ese periodo de actividad. Es imprescindible que en dicha factura se especifique tanto el IVA como el IRPF correspondientes, ya que al finalizar cada trimestre existe la obligación fiscal de declarar el modelo 303 (el mismo que los autónomos) y, del mismo modo, al finalizar el año entregar el modelo 390, un documento meramente informativo con el resumen anual de las actividades realizadas.

- Por último, una vez se emitan las facturas oportunas, se debe realizar el proceso de darse de baja en la Agencia Tributaria a través del mismo modelo utilizado para el alta, es decir, el 306 o 307 según corresponda.

 

facturar sin darme de alta
¿Puedo facturar sin darme de alta como autónomo?

Otras consideraciones para facturar sin darme de alta

Además de cumplir con los requisitos exigidos anteriormente mencionados, cabe destacar que cualquier persona física que se encuentre realizando una actividad económica por cuenta ajena también puede beneficiarse de esta prerrogativa.

En caso de emitir facturas sin darse de alta en el RETA y no cumplir con los trámites legales exigidos (presentación de IVA trimestral, presentación del modelo 390, etc.), el individuo se arriesga a percibir multas económicas severas por parte de la Agencia Tributaria.

Respecto a la posibilidad de emitir facturas para un mismo cliente y por una misma cantidad de manera regular, el riesgo asumido por el individuo es notablemente alto, ya que, según los antecedentes, la Agencia Tributaria interpretará que la actividad económica realizada es recurrente y no ocasional.

Si un individuo se encuentra percibiendo la prestación por desempleo y emite facturas sin estar dado de alta en el RETA, automáticamente perderá la prestación.

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