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Separación entre socios: contraprestación.

Tras algunos años de trabajar junto con su socio, usted ha decidido quedarse con el 100% del negocio. Para ello han acordado que, como pago de su 50%, él se “llevará” un activo que ahora es de la propia empresa.

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Aunque en un principio ambos compartieron la misma visión del negocio, las circunstancias de cada uno han cambiado. Ahora ya no ven el futuro de la empresa de la misma manera, y algunas motivaciones personales han hecho que su socio quiera abandonar la empresa. Pero claro, ahora su compañía vale mucho dinero: se han acumulado reservas, hay una cartera de clientes importante, algunos inmuebles valen ahora mucho más que cuando se compraron... Total, que usted no dispone de los fondos suficientes para adquirir el 50% de su socio.

Reducción de capital

Devolución de aportaciones. Por esa razón, y para solucionar este problema, han acordado hacer una reducción de capital con devolución de aportaciones. De este modo:

  • Se cancelarán las acciones o participaciones de su socio –mediante una reducción de capital–, y, a cambio, la propia sociedad le adjudicará un inmueble.
  • De esta manera, él dejará la compañía cobrando lo que vale su parte y usted no habrá pagado ni un euro de su bolsillo.

Beneficio. No obstante, tenga en cuenta que, al hacer esta adjudicación, la empresa deberá declarar un beneficio como si el inmueble se hubiese vendido por su valor de mercado (con independencia de que dicho beneficio se refleje o no en la contabilidad). Y por dicho beneficio la empresa deberá tributar en su Impuesto sobre Sociedades. Vea un ejemplo.

Ejemplo. A efectos de la separación, usted y su socio han valorado la sociedad en 300.000 euros. Asimismo, han acordado que su socio se quede con un local que es propiedad de la compañía y que en el mercado tiene un valor de 150.000 euros. Sin embargo, en la contabilidad dicho local tiene un valor neto de 60.000 euros. Pues bien, la sociedad tendrá que declarar un beneficio de 90.000 euros, con un coste fiscal del 25%, es decir, 22.500 euros. ¿Se imagina no haber tenido en cuenta este coste y tener que pagarlo cuando su socio ya no está, sin posibilidad de reclamarle a él su parte?

Separación entre socios
Separación entre socios

Negociación

Coste fiscal. Por tanto, si negocia la salida de un socio adjudicándole un inmueble u otro activo, tenga en cuenta este posible coste fiscal a efectos de determinar el valor de su participación. Apunte. En el ejemplo anterior, el valor de la sociedad no era de 300.000 euros, sino sólo de 277.500:

 

ConceptoImporte
Valor sociedad antes de la adjudicación300.000
Coste adjudicación (pagado por la sociedad)-22.500
Total valor de la sociedad277.500
Valor del 50%138.750

 

Por todo ello, su socio no debe llevarse 150.000 euros, sino sólo 138.750. Deberá reintegrar a la sociedad 11.250 euros, importe que posiblemente ésta –y usted– habrían perdido si no hubieran tenido en cuenta este coste fiscal.

Argumentos a su favor. En caso de que su socio se muestre reacio a aceptar, explíquele que el efecto habría sido el mismo si el inmueble se hubiese vendido a un tercero desde la sociedad. En ese caso, el pago de su parte se le hubiese realizado en metálico, pero después de la venta y de haber liquidado los impuestos correspondientes.

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J
Jesus

Hola, el valor que determinen los socios puede ser el que quieran, ya se que hay varios metodos de valoracion pero imaginemos que las aportaciones de los socios fueron 30.000 euros cada uno como capital social, y ahora contablemente sus acciones estan valoradas en 180.000 euros. Sin embargo por la razon que sean deciden valorar cada parte en 300.000, que es el valor del inmueble que se va a dar a uno de los socios en contraprestacion. Esto podria ser? Tiene que ver algo aqui que el capital social sea solo 60.000( hay reservas voluntarias de 300.000),… gracis