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Reserva de capitalización: finalidad y requisitos

La reserva de capitalización es un instrumento aplicable a las empresas que se encuentra dentro del Impuesto de Sociedades y que sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

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Su finalidad es que las empresas se capitalicen con los beneficios que obtienen, lo que supone que haya un menor reparto de dividendos a cambio de beneficios fiscales, es decir, una menor tributación. En este artículo explicaremos más en profundidad la figura de la reserva de capitalización y qué empresas pueden acogerse a ella.

¿Qué es la reserva de capitalización?

La reserva de capitalización es un incentivo fiscal con el que cuentan las empresas a la hora de pagar el Impuesto de Sociedades. Está regulado en artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS) y a partir de él las sociedades pueden aplicar una reducción en la base imponible de su impuesto de sociedades, que será del 10% del incremento de los fondos propios de la empresa .

Esto quiere decir que las sociedades tendrán derecho a ver reducida su base imponible siempre que hayan experimentado un incremento en sus fondos propios. Y la reducción será del 10% del incremento de dichos fondos.

¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios?

El incremento de los fondos propios es el resultado de la diferencia entre los fondos existentes al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados de este) y los existentes al inicio (sin incluir tampoco los resultados del ejercicio anterior).

Hay que tener en cuenta que para determinar dicho incremento tampoco se tendrán en cuenta como fondos propios:

  • Las aportaciones de los socios.
  • Los fondos propios por compensación de crédito o las ampliaciones de capital.
  • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con reestructuración o con acciones propias.
  • Las reservas de carácter estatutario o legal.
  • Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de la LIS y de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de un aumento o disminución del tipo de gravamen de este impuesto.

En caso de que la base imponible sea insuficiente y se quede corta para aplicar la reducción, las cantidades que queden pendientes se podrán aplicar en los periodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatamente siguientes al periodo impositivo correspondiente.

Podrán aplicar la reserva de capitalización las empresas que:

  • Tributen al tipo general del 25%.
  • Sean de nueva creación y tributen al 15% en el primer periodo impositivo en el que la base resulte positiva y en el siguiente.
  • Tributen al 30%, lo que incluye entidades que se dedican a la explotación de yacimientos de hidrocarburos y entidades de crédito.

Sin embargo, estas empresas tendrán que cumplir dos requisitos:

  • El incremento de sus fondos propios se tiene que mantener durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción, excepto si existen pérdidas contables en la entidad.
  • Y dotarse de una reserva por el importe de la reducción, la cual debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado. La misma será indisponible durante el plazo previsto de los 5 años mencionados.

 

Reserva de capitalización
Reserva de capitalización

Incompatibilidades e incumplimiento de requisitos

  • La reducción correspondiente a la reserva de capitalización será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de la LIS.
  • En el supuesto en que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder.
  • En caso de incumplimiento de los requisitos para aplicar la reserva de capitalización, obligará a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora.

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