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¿Qué me puede pasar por el ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo?

Si te has retrasado en la presentación de los documentos de cotización, o bien, si has pagado la deuda fuera del plazo reglamentario de ingreso, te va a suponer la aplicación de un recargo y el pago de los intereses de demora. Te explicamos cuáles son estos recargos.

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Cuando se ha realizado un ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo reglamentario, nos va a suponer la aplicación de los siguientes recargos.

Recargos sobre cuotas

Se aplicará un recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Se aplicará un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Se aplicará un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Recargos sobre recursos distintos a cuotas

Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público (tasas, impuestos) y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento .

Retraso por un error en la Administración

En el caso de que el Ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo haya sido motivado por un error en la administración, sin que la misma actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo ni devengará intereses.

 

 

Ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo
Ingreso de cuotas de la Seguridad Social fuera de plazo

¿Me pueden condonar la deuda con la Seguridad Social?

No. La posibilidad de que la Administración de la Seguridad Social aplique una condonación de recargos quedó eliminada por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.

¿Y me pueden embargar el salario o la pensión por no pagar la deuda con la Seguridad Social?

En caso de no poder pagar la deuda, ni el consiguiente recargo, la Seguridad Social podría embargarte el salario siempre que no rebase el salario mínimo interprofesional, porque es inembargable.

Pero tanto los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se podrán embargar conforme a la siguiente escala:

  • El 30 % para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.
  • El 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional.
  • El 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional.
  • El 75% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

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