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Reta 2021 ¿Cuánto se debe cotizar como autónomo?

Las cuotas que los trabajadores autónomos deben ingresar este año a la Seguridad Social, se deben calcular aplicando el tipo a la base de cotización. Te lo explicamos en este artículo.

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La base de cotización en el RETA ( Régimen especial de trabajadores autónomos) la puede elegir el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.

Así, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre, ambos días inclusive, la base debe elegirse entre los 944, 40 euros mensuales de base mínima y los 4.070, 10 euros mensuales de base máxima.

Pero esto no es igual para todos los trabajadores, hay una serie de casos en los que esto varía.

Trabajadores del RETA menores y mayores de 47 años de edad

Los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años, podrán elegir su base de cotización dentro de los límites de las bases mínima de 944, 40 euros mensuales, y máxima de 4.070, 10 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores que en esta fecha tuvieran una edad de 47 años podrán acceder a las mismas bases mínimas y máximas, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052, 00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Si su base de cotización fuera inferior a 2.052, 00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077, 80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021

La base de cotización de los trabajadores en el RETA que tengan cumplida la edad de 48 o más años el día 1 de enero, estará comprendida entre las cuantías de 1.018, 50 y 2.077, 80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:

Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944, 40 y 2.077, 80 euros mensuales.

Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:

  • Igual o menor a 2.052, 00, en este caso podrán elegir entre 944, 40 y 2.077, 80 euros mensuales de base.
  • Mayor que 2.052, 00, en cuyo caso podrán elegir entre 944, 40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización de 4.070, 10 euros mensuales.

A estos efectos se considera como última base de cotización, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011

Los trabajadores en el RETA que el 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052, 00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944, 40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización de 4.070, 10 euros mensuales.

RETA 2021
RETA 2021

Autónomos con trabajadores contratados

Los trabajadores en el RETA que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214, 10 euros mensuales.

Autónomos en situación de Pluriactividad

La base de cotización de los trabajadores que causen alta por primera incluidos en este régimen en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán:

A) Como tope mínimo :

1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:

a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:

a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

B) Como tope máximo : Las aplicables al régimen.

 

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