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Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones en la Seguridad Social desde el 1 de agosto 2026

El Real Decreto 643/2026, aplicable desde el 1 de agosto, amplía de tres a seis días naturales el plazo para que las empresas comuniquen las bajas y variaciones de datos de sus trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones en la Seguridad Social

Gestionar el día a día de un negocio exige estar al tanto de cualquier cambio normativo que afecte a tus obligaciones laborales. Recientemente, se ha aprobado una modificación en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación que afecta directamente a la forma en que presentas las solicitudes relativas a los trabajadores por cuenta ajena. Hasta ahora, el margen temporal era especialmente ajustado, obligando a realizar estas gestiones en un periodo muy corto que a menudo dificultaba el cumplimiento administrativo en momentos de gran volumen de trabajo en tu empresa.

Para facilitar esta labor a los representantes y a los propios responsables de los negocios, la normativa amplía de tres a seis días naturales el plazo disponible para presentar las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores tras el cese laboral o el cambio correspondiente. Este respiro adicional busca evitar las consecuencias negativas derivadas de posibles retrasos involuntarios, permitiéndote organizar la administración de tu PYME o tu actividad como autónomo con mayor tranquilidad y seguridad jurídica.

Nuevas facilidades y criterios en los aplazamientos de deudas

Otro de los aspectos clave que introduce la nueva regulación afecta directamente al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se han introducido ajustes en los aplazamientos de deudas para clarificar qué cuotas tienen la consideración de inaplazables, manteniendo fuera de esta posibilidad las cotizaciones por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.

Asimismo, se actualizan las cuantías de las deudas aplazables que no exigen la constitución de garantías, estableciendo el límite en 150.000 euros, o hasta 250.000 euros bajo determinadas condiciones de ingreso fraccionado. También se facilita la concesión automatizada de estos aplazamientos a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, reduciendo las cargas burocráticas y agilizando las respuestas para que puedas reconducir la situación financiera de tu empresa con herramientas más ágiles.

La obligación de comunicar el código de ocupación laboral

Además de los plazos de baja y los aplazamientos, el real decreto establece una disposición adicional de gran relevancia para todas las empresas y autónomos que cuentan con plantilla contratada. Tienes un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, ya sea único o principal, de todos los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en tus códigos cuenta de cotización.

Este dato, que debe ajustarse a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, resulta imprescindible para elaborar los informes necesarios para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas. Cumplir con esta comunicación a tiempo garantiza que tu negocio se mantenga al día en sus obligaciones censales y de cotización sin sobresaltos.

Memento Seguridad Social

Para afrontar todas estas novedades normativas con la máxima seguridad y resolver cualquier duda sobre la gestión de personal y recaudación, contar con una herramienta de consulta rigurosa es fundamental. En este sentido, el Memento Seguridad Social de Lefebvre ofrece un análisis exhaustivo y actualizado de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que afectan a tu empresa, guiándote paso a paso para tomar decisiones con pleno criterio profesional.

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