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Prestaciones relacionadas con el cuidado del menor no exentas del IRPF

Las mejoras legisladas este año para favorecer el cuidado del menor suscitan dudas entre sus posibles beneficiarios. Al menos, en lo que respecta a la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinadas prestaciones.

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Por el cambio de la doctrina del Tribunal Supremo, ha sido modificado el artículo 7 de de la ley del IRPF, que en su apartado” h” establece las exenciones, de este impuesto, entre las que están las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, pero no todas las relacionadas con ello.

Quedan exentas las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Pero se da la circunstancia de que las prestaciones de riesgo durante el embarazo, al ser su causa anterior a un nacimiento, no está dentro de ellas; como tampoco lo está, aun teniendo que ser su disfrute posterior al parto, la de riesgo por la lactancia natural. Ambas tienen la consideración de incapacidad temporal de carácter profesional cuya cuantía se calcula como la de los accidentes de trabajo y de su pago no siempre es responsable la entidad gestora sino la que cubra las contingencias profesionales, generalmente una mutua.

cuidado de menor
Prestaciones relacionadas con el cuidado del menor no exentas del IRPF
Sólo existe posibilidad de prestación para quienes se acojan a lo legislado recientemente.

Sin embargo, la nueva prestación por reducción de la jornada laboral por lactancia es considerada cuidado del menor y está exenta del IRPF. Aunque seguramente tendrá un alcance muy limitado o nulo, porque quien disfruta de reducción de jornada con motivo de la lactancia de un menor de nueve meses (regulada en el Estatuto de los Trabajadores) no recibe prestación alguna ni tiene reducción de salario.

De manera que sólo existe posibilidad de prestación para quienes se acojan a lo legislado recientemente, que consiste en la posibilidad de aumentar ese derecho hasta que el lactante cumpla los doce meses de edad, reduciendo el salario a partir de los nueve meses y solicitar del INSS una prestación compensatoria, que se calcula, como la antigua de maternidad, a razón de una base reguladora equivalente a la que corresponde por estar en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

Prestación para cuya concesión el solicitante debe acreditar, mediante certificación emitida por la empresa en que trabaje, que efectivamente ha reducido su jornada y en qué proporción para que se pueda establecer la cuantía del pago en el porcentaje que corresponda de la base reguladora.

 

 

 

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