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Prestación por paternidad: Un derecho convertido en obligación

Que los políticos procuren mejoras sociales es encomiable, pero conviene que antes de ponerlas en práctica sean estudiadas sus posibles consecuencias, lo cual no siempre se hace y llega a ocurrir que lo legislado produce algún agravio o tiene un coste que no se compadece con las ventajas previstas.

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Desde el día 1 de abril próximo, el descanso y las prestaciones por maternidad y paternidad desaparecerán para tener la denominación de “ prestación por nacimiento y cuidado de menor ”, debido a la intención del Gobierno de imponer una igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La aplicación de tal medida puede ser problemática; especialmente el aumento del derecho decretado para el progenitor que no sea la madre biológica, siempre que reúna determinados requisitos de cotización. Derecho que puede resultar perjudicial para quien lo disfrute, pues se trata de la suspensión obligatoria del contrato de trabajo durante seis semanas y habrá trabajadores, con retribución superior al importe del subsidio, que preferirían trabajar a dejar de hacerlo cobrando menos; aunque exista la ventaja de que la percepción del subsidio durante la suspensión del contrato sea declarado judicialmente exento del IRPF como el de maternidad.

Para asegurar la protección de su salud, la madre biológica tiene derecho a suspender el contrato de trabajo durante dieciséis semanas, de las cuales le son obligatorias las seis ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que ha de disfrutar a jornada completa. Pero, con la modificación normativa, los nacimientos suspenderán también el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante ocho semanas hasta final de 2019, doce semanas en 2020 y dieciséis semanas a partir de 2021, de las cuales durante el presente año las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida después del parto y en 2020 serán las primeras cuatro. Pero no se establece expresamente que sea obligatorio su disfrute. Mientras que sí será obligatorio el descanso de las seis primeras semanas para los nacimientos que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2021.

 

Prestación por paternidad
Descanso obligatorio por paternidad
Desde el día 1 de abril próximo, el descanso y las prestaciones por maternidad y paternidad desaparecerán para tener la denominación de “prestación por nacimiento y cuidado de menor”

Lo chocante es que para los casos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, del texto de la nueva norma se infiere que la suspensión ya es obligatoria de seis semanas, desde el primer día de abril de 2019, aunque en este año la duración total del derecho sean ocho semanas y en 2020 doce.

Habrá motivos políticos para que eso sea así, pero les falta razonamiento objetivo, porque un derecho no tiene que ser de disfrute obligatorio, salvo que sea para la protección de la salud de quien deba ejercitarlo. Aparte de que el que motiva este comentario, supone mucho gasto a la Seguridad Social y reduce la tributación al fisco.


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