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Acceso de un vecino a los datos personales del resto de propietarios

Tu local de negocio está en los bajos de un edificio de viviendas y por ello formas parte de una comunidad de vecinos. Uno de los vecinos quiere conocer todos los datos del resto de propietarios, los tuyos entre ellos. ¿Es posible que un tercero acceda a una serie de datos personales que no tiene por qué conocer? ¿Qué establece la Agencia de Protección de Datos?

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En una comunidad de propietarios se hace necesario tratar datos de carácter personales de personas físicas: nombres, apellidos, número de cuenta bancaria, etc… y aunque las comunidades no están obligadas a crear la figura del Delegado de Protección de Datos, eso no quita que deba cumplirse lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

Acceso a los datos de los demás propietarios

Una de las consultas comunes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es aquella en la que un propietario solicita tener acceso a los datos del resto de la comunidad. En estos casos, lo primero que hay que tener en cuenta es que en la documentación de la comunidad pueden encontrarse información que incorporan datos personales, tales como datos identificativos y de contacto de los propietarios, números de sus cuentas corrientes, coeficientes de participación, consumos individuales, ingresos efectuados por los propietarios o deudas que estos mantengan con la comunidad, sentido del voto en la adopción de acuerdos, etc.

Para regular esta petición la Ley de Propiedad Horizontal (LPH art.16.2) regula cómo debe efectuarse la convocatoria de las juntas : la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Por su parte, el artículo 19 se prevé la remisión de las actas a los propietarios, señalando que las menciones que deben contener, entre las que figuran diversos tipos de datos de carácter personal, deben ser "adecuados, pertinentes y limitados" para el buen gobierno de la comunidad.

En el art. 20 e) la Ley de Propiedad Horizontal dispone que corresponde al administrador actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Este artículo debe ser interpretado de conformidad con la normativa de protección de datos, de modo que no permite un acceso generalizado a toda la documentación de la comunidad, sino solamente a aquellos datos que sean estrictamente pertinentes, adecuados y limitados en relación con los fines para los que son tratados.

Fuera de los supuestos recogidos en la LPH, deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad, resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, no pudiendo utilizarse los datos para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

En el caso de que uno de los vecinos solicite información sobre el nombre del resto de vecinos, se considera un interés legítimo y viene contemplado en el Reglamento General de Protección de Datos. Este interés legítimo se aplicaría en este supuesto, por lo que existe un interés legítimo de un propietario de conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios.

datos personales
Solicitud de acceso de un vecino a los datos personales
En la documentación de la comunidad de propietarios pueden encontrarse numerosas informaciones que incorporan datos personales.

Copias de la documentación

En cuanto a la obtención de copias, la LPH ordena en ocasiones la remisión de determinados documentos, mientras que en su art. 20 se refiere a custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. En el caso en que se considerase oportuno facilitar copia de la documentación, con las limitaciones derivadas de la aplicación de la normativa de protección de datos, deberán adoptarse las debidas medidas de seguridad y, especialmente, las relativas a la gestión y salida de soportes y documentos, y traslado de documentación.

 

Cámaras de vídeo vigilancia ¿Puedo instalarlas?

Si por motivos de seguridad en tu negocio, necesitas la instalación de videocámaras en la comunidad. En este caso es necesario, alcanzar un acuerdo en la Junta de Propietarios.

Hay que tener en cuenta que las cámaras, únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.

Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Si necesitas más información te recomendamos consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.


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pg
paco gonzalez

Quisiera saber si un vecino de un inmueble, tiene derecho a exigir al administrador de la finca, el listado completo, con sus propiedades de los vecinos que componene la comunidad.