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Obras en local de negocios arrendado

Las obras de mejora o conservación en mitad de un arrendamiento de local de negocios genera una serie de inconvenientes que deben ser regulados por acuerdo entre las partes, o en su defecto, por las normas aplicables a los arrendamientos de vivienda.

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Normalmente, es el arrendador quién está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el local de negocios en las condiciones convenidas. En estos casos no tiene derecho a elevar la renta por estas intervenciones, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.

Cuando una obra de conservación no se pueda realizar a la finalización del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le afecte en su día a día. En caso que la obra dure más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte del local de la que el arrendatario se vea privado.

Si es el inquilino quien aprecie la necesidad de hacer la reparación, deberá ponerlo en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible. En caso de una reparación urgente, el inquilino, previa comunicación al arrendador, podrá pedir su reparación para evitar un daño inminente o una situación más grave. El importe de estas reparaciones lo repercutirá al arrendador.

Una duda muy común surge en relación con las pequeñas reparaciones por el uso ordinario del local, en este caso, serán a cargo del arrendatario.

Obras de mejora en el local de negocios

En el caso de que el arrendador quiera realizar una obra de mejora en el local, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, el tipo de obra, cuando dará comienzo, cuanto durarán y el coste previsible. Desde dicha notificación y durante un mes, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante al local arrendado.

Este arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

Por su parte, si el arrendatario acepta soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local del que se vea privado, así como a una indemnización de los gastos que las obras le obligue a efectuar.

Obras que realiza el arrendatario

El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración del local o de los accesorios. Por supuesto, el arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el arrendador no ha autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que le pueda reclamar una indemnización el inquilino que deja el local.

Obras en local de negocios arrendado
Obras en local de negocios arrendado

¿Qué ocurre si las obras impiden el uso del local?

En aquellos casos en los que las obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente hagan inhabitable el local de negocio, el arrendatario tendrá la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo sin indemnización alguna.

Esta suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización de los plazos establecidos en el contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

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