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No puedo pagar una deuda y me van a embargar

La fase de embargo se produce cuando no realizas el pago de una deuda en el periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.

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Por diferentes motivos, no puedo pagar una deuda. Es la primera vez que me ocurre y no sé como va a actuar Hacienda. Si te encuentras en esta situación, desde Espacio Pymes te explicamos las cuestiones básicas de lo que debes tener en cuenta.

En primer lugar, la administración procede al cobro de las deudas por medio de los bienes del deudor, para ello debe emitir una diligencia de embargo. Con esto, es posible saldar el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.

El embargo que se te realice debe ser proporcional a la deuda pendiente y a los bienes a nombre del deudor. Normalmente los bienes embargados son las cuentas, créditos, valores, inmuebles, etc. El orden suele ser el siguiente:

  • Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyería y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Puede ocurrir que recibas una diligencia de embargo de otra persona o entidad, porque la administración considera que tu relación con esa persona o entidad te convierte en pagador . Para recurrir esta decisión será necesario contestar a la diligencia recibida. Pero puede ocurrir, que recibas una diligencia de embargo de un crédito de una deuda previa pendiente entre tú y el deudor, en este caso, si se paga este importe ante la administración por un tercero pagador, este tercero queda liberado de la obligación de pago al deudor, puesto que ya se ha ingresado el importe en la AEAT.

Quiero pagar y quitarme el embargo

Cuando se recibe una notificación de embargo como deudor, en ella se informa del bien que se ha embargado y el importe por el que se ha embargado. Pero es posible levantar este embargo si el deudor paga la totalidad de la deuda contenida en la diligencia.

Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que el receptor de la diligencia pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.

Compensación de deudas

Hacienda tiene la posibilidad de compensar de oficio aquellas deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo. Aunque también podrá compensar durante el plazo de ingreso en período voluntario aquellas cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado.

Una vez declarada la compensación, se extinguirán las deudas.

No puedo pagar una deuda
No puedo pagar una deuda con Hacienda

Creo que mi deuda ha prescrito

La Ley General Tributaria establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Soy insolvente, qué pasa si no tengo dinero ni bienes

Aquellas deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas por los procedimientos de recaudación por ser el deudor insolvente, se declarará el crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiera rehabilitado.

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