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Modelo 111 ¿Quiénes está obligados a presentarlo?

El modelo 111 de autoliquidación puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

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Tienen que presentarlo telemáticamente aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada y las que tengan la consideración de gran Empresa o de Administración Pública.

Quiénes están obligados a presentar el modelo 111

Están obligados a presentar el modelo 111 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

1.º Actividades profesionales
2.º Actividades agrícolas o ganaderas
3.º Actividades forestales
4.º Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva

  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas.
  • Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, con independencia de su calificación fiscal.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes.

Para el resto de obligados se podrá presentar el modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

 

Plazos para presentar el modelo 111

  • Las grandes empresas en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
  • Las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, en los veinte primeros días naturales de cada mes, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
  • Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

modelo 111
Presentación del modelo 111
En el caso de que no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta, no procederá presentación de autoliquidación negativa.

Autoliquidación negativa del modelo 111

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta estará obligado a presentar una autoliquidación negativa en los plazos antes indicados cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno.

En el caso de que no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta, no procederá presentación de autoliquidación negativa.

Presentación Telemática del modelo 111

La presentación de la autoliquidación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones.

- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.

-El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico, bien sea el incorporado al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o bien el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico en los términos comentados en el párrafo anterior. Asimismo tales personas podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.

- Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 111 al que puedes acceder desde aquí.

Tratándose de autoliquidaciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar sin domiciliación del pago, la transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la autoliquidación, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la autoliquidación por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

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