Empresa  - 

Que el divorcio de un socio no afecte al funcionamiento de tu empresa

Los problemas conyugales de los socios pueden afectar al funcionamiento de la empresa. Prevea posibles conflictos antes de que sucedan y vea algunas situaciones que pueden producirse en caso de divorcio.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Capitulaciones matrimoniales

Si un socio de una empresa familiar va a casarse, es aconsejable que firme con su futuro cónyuge unas capitulaciones matrimoniales y que opten por el régimen económico de separación de bienes [CC, art. 1325 a 1335] . Así, las participaciones de la empresa y los dividendos o reservas que ésta genere durante el matrimonio serán propiedad privativa del socio, y no de su cónyuge [CC, art. 1437] .

Si no las firman... Si no firman capitulaciones y contraen matrimonio en régimen de gananciales (el más habitual en España, excepto en alguna comunidad autónoma como Cataluña), se aplican las siguientes reglas [CC, art. 1346 y 1347] :

Cada cónyuge conserva la propiedad privativa de los bienes que ya fuesen suyos antes del matrimonio. También tendrá la propiedad privativa de los que adquiera después del matrimonio por donación o herencia.
Pero el patrimonio que se genere estando vigente el matrimonio (incluso aunque proceda de bienes privativos) ya será de ambos cónyuges.
Por tanto, los bienes que se adquieran con los dividendos o los sueldos cobrados por el socio serán comunes a ambos cónyuges.

Si el matrimonio está en gananciales y la sociedad no reparte dividendos, algunos tribunales consideran que, en caso de divorcio, el cónyuge tiene derecho a cobrar la mitad del incremento de valor que hayan experimentado las participaciones [AP Las Palmas 02-01-2015; AP Alicante 24-07-2014] .

Pactos prematrimoniales

Además, también pueden firmarse pactos prematrimoniales que regulen las consecuencias de un posible divorcio. Estos pactos son válidos, pero no pueden ser contrarios a la ley (ni a la moral ni al orden público), no pueden limitar la igualdad de derechos entre los cónyuges ni pueden perjudicar los intereses de los hijos menores.

Posibles pactos.

Vea a continuación dos pactos prematrimoniales frecuentes en el contexto de la empresa familiar:

Sin pensión compensatoria. Si tras el divorcio se produce un desequilibrio económico entre los cónyuges y uno de ellos empeora su situación respecto a la que tenía durante el matrimonio, el perjudicado puede reclamar una pensión compensatoria (que puede ser temporal, indefinida o de pago único). Pues bien, la renuncia a esa pensión en un pacto prematrimonial sólo es válida si quien renuncia tiene medios económicos suficientes o si, por su formación y edad, puede encontrar trabajo.
Renuncia al negocio familiar. También es válido que uno de los cónyuges renuncie a su participación en el negocio familiar en caso de divorcio (de esta forma se asegura la continuidad de la actividad). No obstante, ello puede suponer una pensión compensatoria superior (para garantizar que el cónyuge que renuncia no vea perjudicada su situación económica).

Restricciones en los estatutos

Sea cual sea el régimen económico matrimonial, conviene que los estatutos restrinjan la transmisión de acciones o participaciones a favor del cónyuge. En este sentido, conviene que establezcan lo siguiente:

Que si algún socio pretende transmitir sus acciones o participaciones a su cónyuge, por la causa que sea (incluso como consecuencia de una separación o divorcio), los demás socios y la propia sociedad tendrán un derecho de adquisición preferente.
También conviene que ese derecho de adquisición preferente se prevea expresamente para las transmisiones mortis causa .
Recuerde que si los estatutos no prevén expresamente ese derecho de adquisición preferente, la transmisión de participaciones a favor del cónyuge es libre, tanto si dicha transmisión se realiza por actos inter vivos como mortis causa [LSC, art. 107 y 110] .

divorcio de un socio
Divorcio de un socio de la empresa
Una situación frecuente se da cuando el cónyuge trabaja en la empresa y no cotiza a la Seguridad Social, o cotiza pero cobra un salario muy ajustado.

TRAS LA SEPARACIÓN

Las precauciones previas al matrimonio reducen el riesgo de que el divorcio afecte a la titularidad de la empresa familiar. Pero si la separación no es amistosa, pueden producirse conflictos entre los excónyuges. Vea dos casos frecuentes cuando uno de los cónyuges es titular de una empresa.

Situación si ganaba poco

Una situación frecuente se da cuando el cónyuge trabaja en la empresa y no cotiza a la Seguridad Social, o cotiza pero cobra un salario muy ajustado.

Si el cónyuge de un socio que ostenta al menos el 50% de las participaciones trabaja en la empresa, debe cotizar en el Régimen de Autónomos. Además, debe cobrar unas retribuciones valoradas a precios de mercado [LIS, art. 18] .

En el caso de no cotizar o recibir un salario muy bajo también tiene riesgos en caso de divorcio. En ese caso, el cónyuge que trabajaba en la empresa sin cobrar (o cobrando poco) tiene derecho a una compensación, ya que ese trabajo “precario” era su “contribución al levantamiento de las cargas familiares” [TS 26-04-2017] .

Este criterio es aplicable a los cónyuges que están casados en separación de bienes (si están casados en gananciales, se considera que el sueldo de uno de ellos ya se reparte entre los dos), y supone que el cónyuge recibirá:

  • Una pensión por alimentos (si existen hijos menores, o mayores no independientes).
  • Una pensión compensatoria (si disminuye su capacidad económica tras la ruptura).
  • Una compensación adicional por su trabajo en el hogar durante el matrimonio, compensación que, con la sentencia indicada, también se aplicará a los cónyuges que trabajen en la empresa familiar en una situación precaria (sin sueldo o con un sueldo muy bajo)

En este sentido, se ha concedido una compensación de 27.000 euros a una cónyuge que trabajó como autónoma en el negocio familiar durante siete años cobrando 600 euros mensuales (de modo que la compensación es de unos 300 euros por cada mes).

Si se reducen los ingresos

Otro caso habitual es el de empresarios divorciados que pagan a su excónyuge una pensión compensatoria muy elevada (pues en el momento del divorcio sus ingresos eran elevados) y que cuando se jubilan ven reducidos sus ingresos. Pues bien, en ese caso pueden solicitar la extinción o la reducción de la pensión.

Si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión compensatoria cambian, dicha pensión se puede rebajar o incluso extinguir.

Para ello es necesario que exista una alteración sustancial de las circunstancias . No sólo se tendrá en cuenta la disminución de ingresos derivada de la jubilación sino también cualquier otro ingreso (si el pagador empieza a cobrar un plan de pensiones, si recibe alquileres o dividendos...).
Además, la alteración debe ser estable (no pasajera) y no voluntaria. No se cumpliría este requisito si, por ejemplo, se renuncia de mala fe a determinados ingresos para conseguir la extinción o la reducción de la pensión.

En un caso se fijó una pensión de 650 euros mensuales. No obstante, a causa de su jubilación, los ingresos del cónyuge obligado al pago se redujeron en un 35% respecto a los que tenía cuando se fijó la pensión. Además, la situación del otro cónyuge había mejorado (pues había recibido un inmueble en herencia). En este caso, se rebajó la pensión a 400 euros mensuales.

Si se dan estas premisas, el empresario pagador puede solicitar judicialmente la rebaja o la extinción de la pensión, aunque será él quien deberá demostrar que se ha producido esa alteración sustancial (acreditando la reducción de ingresos con declaraciones de IRPF, por ejemplo).

Serán argumentos a su favor que acredite otros cambios sustanciales (que la situación de su excónyuge ha mejorado porque ha recibido una herencia, porque ha encontrado trabajo, etc.).
También puede aportar pruebas (por ejemplo, un informe de detective) de que su excónyuge convive con una nueva pareja, pues ello ya comporta por sí solo la extinción de la pensión .

En conclusión, anticipe posibles problemas en caso de separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales, pactos prematrimoniales y cambios estatutarios evitará que la empresa familiar pueda cambiar de manos.

Te recomendamos ampliar esta información con el siguiente producto:

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario