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Modelo 130 ¿Quién y cuándo se presenta?

El Modelo 130 es una declaración que deben presentar aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, ya sea en modalidad normal o simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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También deberán presentar este modelo, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente.

Plazo para la presentación

La presentación de las declaraciones formuladas en los modelos 130 se realizará en los plazos siguientes:

a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.

b) El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero .

Hay que tener en cuenta que los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Presentación Telemática

Desde el ejercicio del año 2015 desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 130, por lo tanto deberá presentarse, según los casos:

De forma electrónica a través de internet:

  • Bien mediante certificado electrónico que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
  • Bien mediante Cl@vePIN que es el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.

Será posible la presentación en papel impreso de la Agencia tributaria en aquellos casos en los que el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica.

De este modo el modelo 130 en papel pre-impreso únicamente resultara válido, a efectos de su presentación, para regularizar pagos fraccionados correspondientes, en su caso, a ejercicios anteriores a 2015.

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También podrá enviarse la declaración por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

¿Dónde presentarlo?

Si la declaración muestra un resultado a ingresar podrá acudir a cualquier entidad de depósito ubicada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que la declaración no resultase cantidad a ingresar, ésta deberá presentarse directamente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También podrá enviarse la declaración por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

En ambos casos, deberá adjuntarse a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

 

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