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Me voy a hacer emprendedor autónomo ¿Qué bonificaciones tengo este 2021?

Los autónomos y los emprendedores pueden contar con los siguientes incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

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Desde Espacio Pymes os resumimos las bonificaciones y reducciones a las que los trabajadores autónomos pueden acogerse para impulsar el autoempleo, individual o colectivo, y hacer crecer sus proyectos.

Bonificaciones por darse de alta por primera vez

Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen las siguientes opciones:

Los que opten por una base mínima de cotización

Aquellos trabajadores que opten por la base mínima de cotización deberán pagar una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. En el caso de que la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses.

En estos casos, no será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

Aquellos trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima

Aquellos trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, tendrán la posibilidad de aplicar una reducción mensual equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicar sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
b) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período de la letra b).

 

Menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, bonificaciones por darse de alta por primera vez

Aquellos trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que se den de alta por primera vez o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA, además de las ayudas mencionadas anteriormente, podrán acogerse a una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

La duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses .

 

Ayudas por discapacidad, violencia de género o víctimas de terrorismo

Aquellos trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o que hayan sido víctimas de violencia de género o victimas de terrorismo, que se den de alta por primera vez o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

Trabajadores que opten por la base mínima de cotización

Podrán pagar una cuota única mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

De nuevo, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la cuota única de 60 euros se aplicará durante 24 meses . Pero no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.

Trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

Podrán acogerse a una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural

Bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad.

La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación

Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar, a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente, para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

-Cuidado de menores de 12 años.
-Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
-Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media de cotización se calculará desde su fecha de alta.

La duración será de hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses. Y en el caso de que la contratación sea a tiempo parcial la bonificación será del 50%.

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.

bonificaciones para autónomos
Bonificaciones para autónomos y emprendedores

Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Aquellas trabajadoras autónomas que tras cesar en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese, pagarán solo la cuota fija 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general. En el caso de optar por una base superior, podrán aplicarse una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, en el periodo definido anteriormente.

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