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Condiciones para solicitar el paro por los autónomos y empleados a tiempo parcial

Aclaramos algunos conceptos básicos sobre los requisitos y las situaciones legales para tramitar la prestación por desempleo.

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La prestación por desempleo es una ayuda que el Estado ofrece a los trabajadores que de manera involuntaria han perdido su empleo. Es una garantía social a la que todo ciudadano tiene derecho -siempre y cuando cumpla con las condiciones para solicitar el paro ; una cobertura económica que le cubre durante su proceso de reinserción al mundo laboral.

En primer lugar, debemos diferenciar entre los dos tipos de desempleo existentes. El desempleo total, situación que se produce cuando la relación laboral entre empresa y trabajador cesa en su totalidad, rompiéndose cualquier vínculo que existiera entre ambos; y el desempleo parcial, cuando el trabajador se somete a una reducción de su jornada ordinaria de trabajo y salario (por ley entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%), como puede ser un ERTE.

La prestación por desempleo tiene un carácter contributivo, es decir, solo tiene derecho a ella quien de manera previa ha contribuido a generarla. Por tanto, no es posible acceder al paro si antes no se ha cotizado un mínimo de días exigible. Entre los principales requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo se encuentran los tres siguientes:

▪ Ser demandante de empleo. Para tener derecho a percibir el paro el interesado debe ser mayor de edad y estar dado de alta como demandante de empleo. Para ello, deberá acudir a la Oficina de Trabajo que le corresponda (según su padrón), presentar el DNI o algún documento original que le identifique y contestar a las preguntas pertinentes realizadas por el funcionario con el objetivo de facilitar su acceso al mundo laboral. Los ciudadanos que residan en Ceuta y Melilla podrán realizar el proceso completo a través de la Sede Electrónica del SEPE. Todo demandante de empleo está sometido a un conjunto de obligaciones, como puede ser estar a completa disposición de los servicios de empleo para aceptar ofertas facilitadas por el propio SEPE, acudir a las citaciones de su oficina o renovar la demanda en las fechas exigidas.

▪ Haber perdido el empleo involuntariamente. Es imprescindible haber perdido el puesto de trabajo de manera involuntaria, ya sea mediante un despido improcedente, un ERE o la finalización de un contrato. Por tanto, los trabajadores que hayan firmado su baja voluntaria de la última empresa con la que tenían un contrato, no tendrán derecho a percibir el paro.

▪ Registrar un mínimo de 360 días cotizados. Para que un trabajador desempleado pueda pedir el paro debe acreditar haber cotizado al menos 360 días en el periodo de los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. Es decir, esos 360 días exigidos no necesariamente tienen que haber sido cotizados en el último año. Además, se deben tener en cuenta dos consideraciones: los días cotizados pertenecientes a jornadas laborales parciales o reducidas computarán del mismo modo que los demás, por tanto, no afecta el número de horas trabajadas por el empleado sino el número de días. Por otro lado, el periodo correspondiente a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se suman al finiquito computan como días cotizados.

Condiciones para solicitar el paro
Condiciones para solicitar el paro

Compatibilización de paro con empleo a jornada reducido

Como decíamos antes, el desempleo parcial es una situación que, a día de hoy, es compatible con la retribución. Además, tener esa vinculación con una empresa mediante un contrato a tiempo parcial no afecta a la duración de la prestación, pero sí en la cantidad a percibir, que se calcula en proporción a la jornada de trabajo que se realiza. Puedes leer más sobre esta cuestión en este artículo.

Compatibilización de paro con inicio de actividad como autónomo

Del mismo modo, gracias al artículo 33 de la Ley 31/2015 del 9 de septiembre, los trabajadores en situación de desempleo que decidan iniciar una actividad económica por cuenta propia (dándose de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) tienen derecho a percibir el paro durante 270 días mientras ejercen su nueva actividad laboral, independientemente de los ingresos que ésta les genere. Para ello, deberán tramitar la solicitud en un plazo máximo de 15 días desde su alta en el RETA.

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