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Los autónomos societarios podrán reclamar su tarifa plana no aplicada.

Una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo número 2 de León, ha dado la razón a un autónomo que reclamaba contra el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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El trabajador autónomo interpuso recurso contencioso-administrativo contra una Resolución de la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, por la que se desestimaba su solicitud de devolución de ingresos indebidos o reintegro de beneficios en la cotización correspondiente al
RETA por no resultar acreditado el ingreso indebido, ya que el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto de
Trabajador Autónomo en la redacción dada por la Ley 6/2017 no contempla la aplicación de beneficios a los socios de entidades mercantiles.

La ayuda que solicita el demandante es la correspondiente a la reducción de la cuota mensual de pago de los autónomos durante el primer año de actividad.

El Tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que desestimaba su solicitud de devolución de ingresos indebidos o reintegro de beneficios en la cotización correspondiente al RETA por no resultar acreditado el ingreso indebido. El Tribunal anula la sentencia y la deja sin efecto por no ser conforme a derecho, declarando el derecho del autónomo societario a la bonificación retirada.

 

tarifa plana
Tarifa plana del trabajador autónomo societario
Esta sentencia se suma a otras en el mismo sentido y abre una puerta a solicitar la devolución a los autónomos societarios que no pudieron acogerse a la tarifa plana.

Argumentos del Tribunal

El Tribunal avala la decisión judicial y considera a los autónomos societarios incluidos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 puesto que uno de los objetivos de la misma es incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes. Ya que sus objetivos pasan por mejorar el empleo, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado Laboral.

Porque la aplicación al interesado de tales reducciones y bonificaciones del art. 31 se refuerza atendiendo a la
finalidad de impulsar el autoempleo tanto individual como colectivo perseguida por dicha Ley 20/2001 reflejada en su preámbulo y que vuelve a reiterar el preámbulo de la ley 31/2015, preámbulo y espíritu de la ley que permite rechazar igualmente los argumentos de la administración en contra de la inclusión del demandante como beneficiario de las reducciones y bonificaciones del citado art. 31 y que argumentaba aludiendo asimismo a que los beneficios de cotización del RD Ley 4/2013 no son aplicables a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades de capital.

Pero explica el Tribunal que el hecho de hacer referencia expresa en su apartado c) a "socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos" no debe interpretarse como que al no indicar a los trabajadores autónomos de sociedades capitalistas, los mismos estarían excluidos, por lo que tales trabajadores se incluirían dentro de Ley 20/2017.

Esta sentencia se suma a otras en el mismo sentido y abre una puerta a solicitar la devolución a los autónomos societarios que no pudieron acogerse a la tarifa plana .

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