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Libros obligatorios de los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales

Acaba de entrar en vigor la nueva Orden HAC/773/2019 por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las anotaciones que se hagan a partir de 2020.

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Según se establece en la normativa actual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a llevar:

- Un libro registro de ventas e ingresos

- Un libro registro de compras y gastos

- Un libro registro de bienes de inversión

Por su parte, los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar:

- Un libro de ingresos.

- Un libro de gastos.

- Un libro registro de bienes de inversión.

- Un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Mientras que los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar:

- Un libro registro de bienes de inversión.

-Un libro registro de ventas o ingresos por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Esto es lo que se venía haciendo hasta ahora, pero teniendo en cuenta las últimas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace necesario la creación de una nueva Orden que regule regule la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Libros registros obligatorios
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada.

Novedades en la llevanza de libros para 2020

A partir de esta nueva Orden HAC/773/2019 recién aprobada, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se deberá hacer constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. Con este cambio se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con otros impuestos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otro de los objetivos de esta nueva Orden es el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean. En concreto, los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido . Esta concreción es sin duda una modulación de las obligaciones formales del colectivo de contribuyentes obligados a llevar libros registros de sus actividades.

Del mismo modo la Agencia Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros que ayudará a cumplir con las obligaciones tributarias formales registrales y ofrecerá seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

La nueva Orden incluye además que los contribuyentes distintos de los que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en el mismo aun cuando, voluntariamente, lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

La nueva Orden entró en vigor el pasado 18 de julio de 2019 pero se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

 

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