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La cotización de los becarios

Los becarios deben ser dados de alta en la Seguridad Social desde el pasado 1 de enero de 2024. Te explicamos cómo actuar en este caso.

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Desde enero de 2024, los becarios quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (como asimilados a trabajadores por cuenta ajena) [RDL 8/2015, DA 52]:

  • Los alumnos universitarios que lleven a cabo prácticas, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Los alumnos de formación profesional que hagan prácticas, siempre que no sea en el régimen de formación profesional intensiva.

Precisiones sobre el alta de los becarios

Recientemente, el Gobierno ha precisado una serie de aspectos sobre la entrada en vigor de dicha obligación, entre los cuales destacan los siguientes:

  • Excepción. Cuando los alumnos estén en alta por otra actividad, en situación asimilada al alta o bien sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, se excluye de la obligación de darlos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) e ingresar las cuotas [RDL 8/2023, art. 80].
  • Plazo de alta transitorio. Las altas y bajas correspondientes a prácticas iniciadas entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 se podrán comunicar hasta el 31 de marzo de 2024 [RDL 8/2023, DT 10].

Anteriores. En cuanto a las prácticas iniciadas antes del día 1 de enero de 2024, darán lugar a la obligación de comunicación de alta y al correlativo ingreso de cuotas desde tal fecha.

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Becarias trabajando

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