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Derecho a paro de una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo despedida de un empleo temporal

En un caso recientemente juzgado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha quedado establecido que una trabajadora en excedencia por el cuidado de un hijo tiene derecho a cobrar el paro al ser despedida de un empleo temporal.

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La decisión, que se enmarca dentro de la perspectiva de género, desestimó un recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y acentuó el hecho de que obligar a la trabajadora a regresar a su empleo anterior sería “laminar su derecho a la conciliación”.

Excedencia para cuidar de su hijo

El caso comenzó cuando la trabajadora en cuestión, que se encontraba en excedencia para cuidar de su hijo desde el 28 de octubre de 2022, pero empezó a trabajar en otra empresa temporal y fue cesada el 27 de junio de 2023. Tras esto, solicitó las prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por el SEPE. La entidad gestora argumentaba que debía reingresar a su antigua empresa, de la cuál estaba en excedencia, para tener derecho a dichas prestaciones.

La excedencia no le impide trabajar para otra empresa

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG sostuvo que la trabajadora cumplía con todos los requisitos para ser considerada en situación legal de desempleo y, por tanto, para cobrar el paro. Según la sentencia, el hecho de que estuviese en excedencia para cuidar de su hijo no le impedía trabajar para otra empresa, siempre que no existiese conflicto de competencia desleal con su empleador original. A su vez, la sentencia destacaba que el trabajo podría ser compatible con el cuidado del menor debido a su duración, horario, flexibilidad o por otras razones válidas.

El TSXG subrayó que si se siguiese la interpretación del SEPE, se estaría vulnerando el derecho de la trabajadora a la conciliación. Si se le obligase a regresar a su antiguo empleo para mantener su derecho a las prestaciones por desempleo, esta podría encontrarse ante la imposibilidad de cuidar de su hijo. Pero, si rechazase volver, perdería dichas prestaciones.

Interpretación de las leyes desde una perspectiva de género

La sentencia recalcó la importancia de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar, mencionando que estos son ejercidos predominantemente por mujeres. Asimismo, destacó que la decisión del tribunal reflejaba la aplicación e interpretación de las leyes desde una perspectiva de género, en línea con el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Derecho a paro de una trabajadora en excedencia
Derecho a paro de una trabajadora en excedencia

Pese a esta decisión del TSXG, se aclara que la sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, este caso es un ejemplo de cómo las instituciones judiciales están protegiendo y reafirmando los derechos de las trabajadoras, y aplicando la perspectiva de género en sus dictámenes para garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

 

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