Laboral, Legal  - 

Se deniega la incapacidad permanente a un jardinero porque sus limitaciones no afectan para desarrollar su profesión

El TSJ de Baleares deniega la incapacidad permanente a un jardinero que sufrió un accidente con unas tijeras de podar porque sus limitaciones no afectan a su capacidad física para desarrollar su profesión

Redactado por
(0) Escribir comentario

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIIBB) ha ratificado la resolución de un juzgado social en Palma, que denegó la incapacidad permanente a un jardinero tras sufrir un accidente con unas tijeras de podar. Según el tribunal, las limitaciones funcionales derivadas del incidente no afectan significativamente a su capacidad física para ejercer su profesión.

Síndrome del túnel carpiano e incapacidad permanente

El empleado, quien desempeñaba labores como coordinador en el Grupo de Conservación de Parques y Jardines de la capital palmesana, presentó un recurso ante la Sala de lo Social del TSJIIBB solicitando la declaración de incapacidad permanente. Entre las secuelas que alegó se encuentran el síndrome del túnel carpiano y una disminución de 10 grados en la extensión de la muñeca derecha . Sin embargo, tanto el informe de prevención del ayuntamiento como el de la mutua balear lo calificaron como apto con restricciones .

La sentencia destaca que el juez de instancia, al tener un “contacto directo y personal con el material probatorio”, está en mejor posición para evaluar la capacidad laboral real de una persona. Asimismo, indica que las dudas que existen en este tipo de procedimientos “deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento”. Así, los magistrados argumentan que, a pesar de las limitaciones funcionales producidas por el accidente, “no es posible calificar de desacertada la decisión adoptada por la juez de instancia”.

El tribunal no tiene en cuenta las alegaciones de la defensa del trabajador

En la defensa del trabajador se alegó que según un informe del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de fecha 12.07.2021 se califica al trabajador de apto con restricciones a caídas de altura, manipulación de cargas de más de 15 kilos, posturas forzadas y temperaturas extremas, evitando elevar el brazo por encima del hombro, y el trabajo de rodillas. Es muy importante realizar pausas o descansos establecidos.

A lo que se responde en la sentencia que: “En cuanto a las restricciones a caídas de altura no entendemos muy bien a qué quiso referirse el servicio de prevención dado que las caídas de altura deben prevenirse y evitarse en todo tipo de profesión u oficio. Y lo mismo ocurre con la importancia de realizar las pausas o los descansos establecidos. Son circunstancias que no afectan a la capacidad física del trabajador para desarrollar su profesión. Y tampoco, finalmente, considerando la limitación para movimientos repetitivos de pinza digital o manipulación de cargas de más de cinco kilos con la mano derecha podemos alcanzar la conclusión contraria”, finalizan.

incapacidad permanente
Incapacidad permanente

Memento Social

Si quieres ampliar esta información te invitamos a conocer el Memento Social, la obra mejor valorada en el ámbito jurídico, con toda la información laboral y de la Seguridad Social en un único volumen.

Una obra que incluye el estudio de todas las abundantes novedades y reformas legislativas del último año, así como la más reciente y relevante jurisprudencia.

SOLICITA AQUÍ UNA PRUEBA GRATUITA DE NUESTROS PRODUCTOS

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario