Formación sobre un software adquirido ¿Se considera un gasto fiscalmente deducible?
Cuando una entidad adquiere la licencia de un programa informático por tiempo indefinido, junto con servicios de consultoría y de formación a sus trabajadores. ¿Se consideran gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades? ¿Cuál es el porcentaje máximo de amortización de la inversión?
Redactado por Espacio Pymes
Según se establece en el art.12 de la LIS se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la tabla de amortización incluida en este artículo.
En esta tabla están recogidos los sistemas y programas informáticos, siendo el 33% el coeficiente lineal máximo establecido .
Por lo tanto, el gasto contabilizado como amortización de este activo que no supere el resultado de aplicar ese coeficiente máximo, será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIS, los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley(...).
Plan General Contable
Por lo tanto, de acuerdo con la norma de registro y valoración 5ª relativa al inmovilizado intangible del Plan General Contable (PGC), la licencia de uso, por tiempo indefinido, del programa informático de gestión empresarial, se valorará por su precio de adquisición, sin que formen parte del mismo los gastos por servicios de formación en el uso del mencionado programa, contratados con el propio proveedor del programa informático.
Los gastos de implantación y personalización formarían parte del precio de adquisición siempre y cuando, según lo establecido en el PGC, representen gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del programa informático.
Se establece en el apdo.3 del Marco Conceptual de la Contabilidad, del Plan General Contable que los gastos correspondientes a dichos servicios de formación deberán registrarse, contablemente, en el ejercicio en que se devenguen, con independencia de la fecha en que se produzca su cobro o pago .
Gasto fiscalmente deducible
Estos gastos contables tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, a efectos de determinar la base imponible del correspondiente período impositivo en que se devenguen, siempre que cumplan los principios de devengo, correlación de ingresos y gastos e inscripción contable, contenidos en el art.11 de la LIS, y estén debidamente justificados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General Tributaria que establece que todos los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Pero hay que tener en cuenta que esta factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que si la Administración cuestiona su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar las pruebas que correspondan sobre la realidad de las operaciones.

Los gastos de implantación y personalización formarían parte del precio de adquisición siempre y cuando, según lo establecido en el PGC, representen gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición.
Tabla de coeficientes de amortización lineal:
Tipo de elemento | Coeficiente lineal máximo | Periodo de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general | 2% | 100 |
Pavimentos | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2% | 100 |
Centrales nucleares | 3% | 60 |
Centrales de carbón | 4% | 50 |
Centrales renovables | 7% | 30 |
Otras centrales | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5% | 40 |
Cables | 7% | 30 |
Resto instalaciones | 10% | 20 |
Maquinaria | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8% | 25 |
Buques, aeronaves | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario | 10% | 20 |
Lencería | 25% | 8 |
Cristalería | 50% | 4 |
Útiles y herramientas | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos | 33% | 6 |
Otros enseres | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33% | 6 |
Otros elementos | 10% | 20 |