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Beneficios de tener una empresa familiar

Recuerde los requisitos que deben cumplir las sociedades con inmuebles y sus propios socios para que sus participaciones disfruten de los beneficios fiscales de la empresa familiar.

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Patrimonio en la empresa familiar

Que no sea de mera tenencia

Con inmuebles. Para que las participaciones de una sociedad con inmuebles queden exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, es necesario que no sea considerada de mera tenencia de bienes. En concreto, se consideran de mera tenencia de bienes las sociedades en las que más del 50% del activo no está afecto a actividades económicas[LIS, art. 5]. A estos efectos:

  • Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos es el que se deduzca de la contabilidad.
  • No se computan como elementos no afectos aquellos cuyo precio de adquisición no supere la suma de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas del propio año y de los diez años anteriores.

Empleado. Como complemento de estas reglas, se presume[LIS, art. 5.1; LIRPF, art. 27.2]que el alquiler de inmuebles se desarrolla como actividad económica cuando se cuenta, como mínimo, con un trabajador con relación laboral a jornada completa.

Puede defenderse que existe actividad económica (aunque no se cuente con un empleado) si el número de inmuebles gestionados es elevado[DGT V5120-16]. Pero, en sentido contrario, la existencia de empleado puede no ser suficiente si el escaso número de inmuebles gestionados no justifica su contratación.

Otros requisitos

Participación. Además, la exención está condicionada a que la participación en el capital sea de al menos el 5% (de forma individual), o de al menos el 20% junto con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado por consanguinidad o afinidad (el “grupo familiar”). Por ejemplo, si usted posee un 18% y su hijo el 4%, ambos podrán disfrutar de la exención (usted alcanza el 5% de forma individual, y su hijo el 20% junto con usted).

Según Hacienda, cuando fallece un miembro del grupo, su cónyuge pierde el parentesco con su familia política, por lo que, si no alcanza el 5% del capital por sí solo, pierde los incentivos de empresa familiar. No obstante, existen resoluciones de tribunales en sentido contrario[TS 01-04-2014].

Retribución mínima. Asimismo, es preciso que alguna de las personas del grupo de parentesco ejerza funciones de dirección y que sus remuneraciones por dicho cargo representen más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Vea algunos aspectos relacionados con esta regla:

  • Si usted es titular de varias empresas por las que percibe retribuciones, para computar el 50% no deberá tener en cuenta las retribuciones que perciba de las demás, y podrá gozar de la exención en todas ellas[LIP, art. 8.2.b].
  • Si la retribución se obtiene de una empresa en la que los socios participan de forma indirecta, dicha retribución no queda excluida a efectos de computar ese 50%[TS 18-06-2020].
  • No es necesario que quien ejerce funciones directivas tenga participación en la empresa (aunque, eso sí, debe ser miembro del grupo de parentesco[TS 16-05-2016]).
  • No es preciso que el directivo sea al mismo tiempo administrador: basta que las remuneraciones se perciban por una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.

Respecto al ejercicio en el que debe cumplirse el requisito de la remuneración, Hacienda considera que es el comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento. No obstante, los tribunales son más flexibles[TS 08-04-2019].

Si existen esas retribuciones y además se percibe una pensión de jubilación, lo indebido es la percepción de esta última, y no la aplicación del beneficio fiscal[TS 12-03-2009, 10-06-2009 y 12-05-2011, entre otras].

Cálculo de la exención

Parcial. En algunos casos la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio no será plena: ésta sólo alcanza al valor de las participaciones en la parte que corresponda al patrimonio afecto a la actividad:

 

Activos necesarios actividad-Deudas de la actividad
Patrimonio neto

 

Reducciones en el ISD en la empresa familiar

Normativa estatal y autonómica. Si la sociedad disfruta de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión de sus participaciones por herencia o donación también podrá disfrutar de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de forma que el beneficiario o los beneficiarios sólo deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el 5% del valor de las participaciones recibidas.

Algunas comunidades han ampliado el ámbito de parientes que pueden beneficiarse de la reducción. Y algunas también han ampliado los coeficientes reductores hasta el 99%.

Herencia

Mantenimiento. Para que sea aplicable la reducción en la herencia (o, mejor dicho, para que quede consolidada), las participaciones adquiridas por los herederos deben mantenerse en su patrimonio durante al menos diez años (cinco años en algunas comunidades autónomas), salvo que éstos también fallezcan dentro de dicho plazo. No obstante:

  • Este requisito es flexible. Lo que Hacienda exige es que el heredero mantenga en su patrimonio “el valor” de las participaciones recibidas, y no las participaciones en sí.
  • Por tanto, el heredero puede vender las participaciones y con el dinero recibido abrir un plazo fijo, comprar participaciones de otra sociedad o invertir en fondos de inversión, por ejemplo.

Si actúa de esta forma no perderá la bonificación aplicada, incluso aunque esos activos bajen de valor (ya que esa pérdida no derivará de haber “consumido” ese patrimonio). Pero si vende las participaciones y consume el dinero recibido, sí que perderá el beneficio fiscal.

Donación

Edad y mantenimiento. Para que la donación de participaciones disfrute de reducción, dichas participaciones también deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y además:

  • Edad. Es necesario que en el momento de la donación el donante tenga 65 o más años (o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) y que, si estaba ejerciendo funciones de dirección y percibía retribuciones por ello, deje de hacerlo. A estos efectos, el mero hecho de pertenecer al Consejo de Administración no supone ejercer funciones de dirección.
  • Mantenimiento. Y que el donatario mantenga el valor de sus participaciones en su patrimonio durante diez años (salvo que fallezca antes) con derecho a disfrutar de la exención en su Impuesto sobre el Patrimonio.

Al igual que cuando se reciben participaciones en herencia, el donatario puede vender sus participaciones antes de que transcurra el plazo de los diez años. Pero en este caso deberá reinvertir el importe recibido en otras participaciones que también disfruten de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (al contrario de lo que ocurre en caso de herencia, si invierte en un fondo de inversión o en un plazo fijo perderá el derecho a la reducción del 95%).

empresa familiar
Empresa Familiar

Cálculo de la reducción

Proporcional. A la hora de calcular la reducción aplicable en los casos de herencia y donación, tanto Hacienda como los tribunales[TS 16-07-2015]consideran que debe aplicarse el mismo criterio existente en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así pues, la reducción del 95% sólo puede aplicarse sobre el valor de las participaciones que se corresponda con activos afectos a actividades económicas. Vea un ejemplo de cálculo:

 

ActivoPasivo
Mobiliario (1)20Capital60
Locales alquilados (1)880Reservas440
Solar (2)100Deudas (1)500
Totales1.000Totales1.000

 

  1. Afectos a la actividad.
  2. No afectos a la actividad.

La reducción se aplica sobre el 80% del valor de las participaciones: [(900.000 - 500.000)/500.000].

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