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Declaración de impuestos por alquiler de pisos turísticos

Si posees uno o varios pisos turísticos, la mayor parte de los ingresos procedentes de su arrendamiento de corta duración se consideran rendimientos de capital inmobiliario.

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En el caso de que el arrendador tiene empleados a tiempo completo o en su piso se llevan a cabo servicios hoteleros, como restauración, limpieza o lavandería, en este caso los ingresos se considerarán derivados de actividades económicas.

En el caso de las personas no residentes, estarán sujetos a obligaciones adicionales y normas especiales.En estos casos es recomendable consultar la página de la Agencia Tributaria española.

 

Gastos habituales que pueden deducirse de la renta por arrendamientos de corta duración

Es posible deducirse de la renta aquellos gastos abonados por el dueño de la propiedad relacionados con el arrendamiento, entre ellos están incluidos:

  • Los costes de mantenimiento y reparación
  • Los intereses hipotecarios
  • Los costes de amortización
  • El coste del seguro de hogar
  • Los impuestos sobre bienes inmuebles (IBI)
  • La tasas de basuras
  • Los costes originados por el uso de agencias

Tenga en cuenta que ni los contribuyentes sujetos al régimen fiscal especial ni los no residentes que tampoco lo son en otros países de la UE o el EEE pueden deducirse gastos de sus ingresos por la percepción de alquileres .

alquiler de pisos turísticos
Impuestos por el alquiler de pisos turísticos

Amortización

Según la legislación española, aquellos costes de amortización efectivos sobre bienes inmuebles son también deducibles En este caso, se considerará efectivo si no supera el 3 % del valor catastral o el valor de adquisición del bien inmueble, si este es superior, sin incluir (en ninguno de los casos) el valor del suelo.

Serán las autoridades fiscales locales y las españolas las que indiquen el valor catastral en el impuesto sobre bienes
inmuebles local y los datos fiscales, respectivamente, incluida la proporción del valor del terreno y el de construcción.

 

Impuestos generales sobre bienes inmuebles

Si eres el dueño de una vivienda en España ya sea como residente o no residente a efectos fiscales en España, puede estar sujeto al impuesto sobre la renta, o sobre patrimonio y a otros impuestos independientemente de que esté alquilada, o vacía.

En este último caso, si la vivienda está vacía durante todo el año o parte de él, se debe aplicar una renta imputada a dicho periodo, que será igual al 2 % del valor catastral de la vivienda o bien al 1, 1 % si las autoridades han revisado dicho valor en los últimos diez años, esta renta será proporcional al número de días en los que el inmueble permanezca vacío durante el ejercicio fiscal.

 

 

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