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El TS limita el acceso a la documentación electrónica en inspecciones tributarias

El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración tributaria debe asegurarse de cumplir con una serie de requisitos y garantías antes de acceder y examinar la documentación contenida en dispositivos electrónicos, como los ordenadores personales.

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el pasado 29 de septiembre de 2023 en la que establece que la Administración tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico, como un ordenador personal, excepto en determinados casos y bajo un estricto control judicial. En esta resolución, se anularon una sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Región de Murcia y un auto de autorización de entrada por el juzgado de esa capital, que habían permitido el acceso al ordenador de un recurrente basándose en el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio.

Reglas de competencia y procedimiento

La sentencia del Tribunal Supremo destaca que las reglas de competencia y procedimiento establecidas por la ley procesal para la autorización judicial de entrada en domicilio, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributaria, no son adecuadas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de datos contenidos en un ordenador cuando dicha actividad se realiza fuera del domicilio del individuo y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales.

En caso de que se considerara posible utilizar dichas reglas para este propósito, se debería seguir la doctrina establecida por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con respecto a las exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos. Estas exigencias también se aplican a las actuaciones administrativas que no implican el acceso a un domicilio protegido constitucionalmente, pero que tienen como objetivo el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos, como ordenadores, teléfonos móviles, tabletas y memorias, que pueden estar amparadas por derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.

De acuerdo con la sentencia, estas exigencias deben ser evaluadas por el juez que autoriza el acceso, y no pueden basarse exclusivamente en la descripción proporcionada por la Administración en su solicitud, sin someter dicha información a un mínimo contraste y verificación.

Los derechos fundamentales prevalecen sobre el ejercicio de las potestades administrativas

El Tribunal Supremo subraya que el respeto a los derechos fundamentales, que cuentan con un alto nivel de protección constitucional, prevalece sobre el ejercicio de las potestades administrativas, especialmente en ausencia de una regulación legal completa, directa y detallada.

Además, hay que recalcar que no existen pruebas en las actuaciones administrativas y judiciales de una falta de cooperación por parte del contribuyente durante la inspección, ya que no se proporciona información detallada sobre la información, documentos o datos específicos requeridos para fines tributarios que no fueron atendidos, se entregaron tarde o de manera incompleta. Además, no se menciona ninguna sanción impuesta al contribuyente por este motivo.

 

 

inspecciones tributarias
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Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia anulados por el Tribunal Supremo argumentan de manera específica que era necesario acceder a toda la información de relevancia fiscal almacenada en el ordenador, incluyendo archivos personales o correos electrónicos, para completar la labor inspectora. No se menciona que no fuera posible obtener los datos pertinentes de manera menos invasiva, como por ejemplo, solicitándolos al interesado, y no hay constancia de que se realizara dicha solicitud o de que hubiera resultado infructuosa.

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