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Las indemnizaciones por despido en diferido no impiden cobrar el paro

El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por despido en diferido no impiden a los trabajadores cobrar el paro. Este fallo ha corregido el criterio previo del SEPE, que consideraba que estas indemnizaciones se debían computar como ingresos y, por tanto, perdían el derecho al subsidio de desempleo.

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El Tribunal Supremo de España ha establecido recientemente que las personas que reciben una indemnización por despido en pagos diferidos mensuales durante un largo período de tiempo aún pueden solicitar y recibir el subsidio de desempleo, ya que dicha compensación no cuenta como ingreso a efectos de percibir el subsidio.

Hasta ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había denegado el subsidio de desempleo a un trabajador mayor de 52 años, argumentando que el método de pago escalonado de su indemnización por despido se consideraba un ingreso y, por lo tanto, impedía la percepción del subsidio. El SEPE argumentaba que las leyes fiscales establecían que esta indemnización debía computarse como ingreso y, en consecuencia, no era elegible para recibir el subsidio de desempleo.

Se corrige el criterio del SEPE

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido este criterio del SEPE al hacer prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social. Esta ley establece claramente que la indemnización legal por despido no se considera un ingreso a efectos de recibir el subsidio.

En un extenso documento de 13 folios, los magistrados del Tribunal Supremo analizaron el caso de un hombre que llegó a un acuerdo con su empresa respecto a su despido por causas objetivas. Según consta en la sentencia, el importe total de la indemnización pactada ascendió a 209.471, 66 euros, los cuales se pagaron en pagos mensuales entre los años 2012 y 2019.

 

 

despido en diferido
Despido en diferido

Esta indemnización no debe considerarse como un ingreso

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, independientemente del método de pago, al solicitar el subsidio de desempleo, esta indemnización no debe considerarse como un ingreso para determinar si se supera o no el umbral del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido como requisito para acceder al subsidio.

Los magistrados subrayan que el hecho de que la indemnización por despido se abone en pagos mensuales a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no cambia la naturaleza de dicha compensación, ni está sujeta al cómputo de ingresos para decidir la concesión o denegación del subsidio de desempleo.

"Resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni tratar de forma distinta la indemnización que se reciba de forma periódica, sin distinciones respecto de la forma de dicho pago aplazado ni de quien asuma finalmente el pago", concluyen los magistrados.

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