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¿Es legal monitorizar el ordenador de un trabajador?

En algunos casos, es lícito rastrear las páginas web visitadas por el trabajador durante la jornada laboral. Veamos lo que dice el TSJ de Madrid a este respecto.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJ Madrid 26-04-2023 ) ha declarado que una empresa puede monitorizar la actividad del ordenador de un trabajador durante la jornada laboral y que ello no vulnera su derecho a la intimidad, siempre y cuando conste expresamente la prohibición de uso del ordenador para fines particulares.

Pese a la posibilidad de realizar esta monitorización o registro, hay que revisar el régimen disciplinario de cada empresa. Por ejemplo, si el régimen disciplinario califica como infracción leve la utilización de los medios empresariales para asuntos particulares sin la debida autorización, el trabajador infractor no podría ser despedido y sólo podría ser sancionado de acuerdo con las sanciones recogidas en el convenio o en el régimen disciplinario para las faltas leves.

El trabajador debe conocer la prohibición

Para poder monitorizar el ordenador de un trabajador, es de vital importancia que el empleado conozca esta prohibición. Para ello, es recomendable:

  • Advertir (por escrito) al inicio de la relación laboral o durante ésta de la prohibición de utilizar los equipos informáticos de la empresa para fines no profesionales.
  • No permitir ni tolerar comportamientos que vayan en contra de esa prohibición sin advertir o sancionar a los trabajadores infractores.

Procurar que no se produzca ninguna vulneración del derecho a la intimidad (por ejemplo, que no haya una intromisión en correos o documentos elaborados por el afectado, sino simplemente un rastreo del historial de búsqueda que no ha sido borrado).

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