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Despedido por hacer 100 rutas de montaña durante su baja médica

Sufre un accidente de tráfico y durante su baja por incapacidad temporal, el trabajador realizó 100 excursiones con las que publicó un libro.

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Un trabajador fue despedido porque en 2017 sufrió un accidente de tráfico no laboral , y tuvo un proceso de IT con baja médica hasta enero de 2019 en la que el trabajador solicita la Incapacidad Permanente pero le es denegada porque según el informe de valoración médica tras el tratamiento existe una mejoría muy significativa.

Durante el periodo de octubre de 2017 a noviembre de 2018, esto es, durante el periodo de IT, el demandante ha realizado andando unas 100 rutas por la Sierra de Guara, de varios Km cada una de ellas, con unos trazados de diferente dificultad, fácil, moderado, y difíciles. Esta experiencia la recoge en el libro Sierra de Guara 100 rutas con trazado GPS, publicado en 11/2018, y en venta en librerías.

El 7 de febrero de 2019 la empresa le hace entrega de carta de despido disciplinario con fecha de efectos de ese mismo día en atención a las actividades desarrolladas por el trabajador durante su baja médica, que estima suponen una transgresión de la buena fe contractual y que han supuesto una simulación del alcance de las dolencias. La empresa entiende que el despido debe ser calificado de procedente en atención a las actividades desarrolladas durante la IT.

Sin embargo en septiembre de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Zaragoza estimó parcialmente la pretensión formulada por el trabajador y declaró la improcedencia del despido. Esta resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestimó en diciembre de 2020 el recurso interpuesto por el representante del trabajador, y consideró el despido como procedente.

La Sala de suplicación toma esta decisión tras analizar la posible discrepancia entre el parte de baja y el diagnóstico del Informe de Valoración Médica del Inspector, pero concluye que si el trabajador pudo, durante su baja médica, realizar un largo número de excursiones, incluso de dificultad, para la elaboración del libro que publicó durante su IT, estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral, máxime cuando la baja médica vino motivada por el politraumatismo sufrido por el accidente de tráfico y tal actividad de montaña perjudicaba su recuperación física cubierta por la baja o la retrasó hasta el punto de que la misma se extendió por espacio de 365 días y de hecho fue prorrogad a a partir de octubre de 2018.

Argumento del Tribunal Supremo para inadmitir el recurso de casación

La defensa del trabajador acude en casación al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina solicitando la declaración de improcedencia del despido que articula en dos motivos. En el primero muestra su disconformidad con la afirmación de la sentencia recurrida de que la actuación del actor viene motivada exclusivamente por sus dolencias físicas causadas por el accidente de tráfico, modificando con ello la relación fáctica de instancia y su valoración. Y en el segundo, se opone a que la realización de rutas de montaña perjudicara o retrasara su recuperación.

En la sentencia se establece que el trabajador, que realizaba un trabajo de corte sedentario y exento de esfuerzo físico alguno, estaba de baja médica por politraumatismo con resultado de cervicalgia y lumbalgia, y que efectuó durante su baja médica un largo número de excursiones de montaña andando, más de cien rutas por la sierra, con trazados de diferente dificultad, incluidos los difíciles solo para expertos.

 

 

Sierra de Guara,Huesca
Sierra de Guara,Huesca

Por todo esto, le lleva a estimar que tal actividad de montaña perjudicaba su recuperación física cubierta por la baja o la retrasó, de forma que si el trabajador pudo durante su IT realizar andando unas 100 rutas, para la elaboración del libro que publicó durante su IT, estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral.

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