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Complemento de maternidad a los hombres: cambios tras la sentencia reciente del TS

El Tribunal Supremo fija los efectos del complemento de maternidad a los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, en una sentencia que desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.

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El 18 de mayo de este año, se ha celebrado el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, donde se ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022, recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión. Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora .

Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea . Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.

En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. Por lo que el Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.

 

Complemento de maternidad a los hombres
Complemento de maternidad a los hombres

La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.

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