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Amortización: plan alternativo ante el deterioro más rápido de un bien

Si su empresa considera que alguno de sus activos se va a deteriorar más rápidamente de lo que establecen los métodos “regulados” de amortización, puede proponer un plan alternativo y amortizar dicho activo más rápidamente.

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Métodos de amortización

Regulados. Si su empresa amortiza sus activos según los porcentajes de amortización previstos en la normativa (ya sea según el método lineal, el de porcentaje constante o el de números dígitos), Hacienda no puede discutir la deducibilidad de dicha amortización: se presume que todos estos sistemas reflejan la depreciación efectiva de los elementos.

Alternativa. No obstante, su empresa puede aplicar unos porcentajes distintos a los indicados si considera que en alguno de sus activos hay otros porcentajes que reflejan mejor su depreciación efectiva y que la vida útil de dichos activos es diferente. Eso sí, en ese caso será su empresa la que, en caso de inspección, deberá probar que la amortización aplicada responde a la verdadera depreciación de los activos.

Plan de amortización

Evite riesgos. En estos casos, para evitar riesgos, puede proponer a Hacienda lo que se denomina un plan especial de amortización . De esta forma, si el plan es validado, la Inspección ya no podrá discutirlo. Su empresa puede presentar su propuesta en cualquier momento, siempre dentro del período de construcción o de amortización del activo, debiendo justificar adecuadamente la amortización alternativa que propone (con informes periciales o del propio fabricante de la maquinaria que justifiquen su desgaste u obsolescencia, por ejemplo).

Resolución. Hacienda está obligada a actuar rápidamente: sólo dispone de tres meses desde la presentación de la solicitud (o desde la subsanación de ésta a petición del órgano administrativo competente) para resolverla. Si transcurre dicho plazo sin haberse producido la resolución, el plan se considera aprobado. En caso de ser aceptado:

  • El plan surte efecto a partir del ejercicio en que se haya presentado (salvo que expresamente se establezca una fecha distinta). Por ejemplo, si su empresa propone su plan especial en mayo de 2022 y es aceptado, ya será aplicable a la amortización del ejercicio 2022.
  • Dicho plan podrá aplicarse también a otros activos de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años, a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación.

Ejemplo

Supuesto. En 2020 y 2021 su empresa ha amortizado un activo al 10% anual (porcentaje máximo según las tablas). Sin embargo, puede justificar con informes técnicos que la depreciación real es del 20%, por lo que va a proponer un plan especial ante Hacienda. Si ésta lo aprueba:

  • Su empresa podrá aplicar el nuevo porcentaje (el 20%) a partir de 2022, de forma que el activo quedará totalmente amortizado en 2025.
  • Eso sí, no podrá “recuperar” la diferencia de amortización no aplicada en 2020 y 2021.
Amortización más rápida de un bien
Amortización más rápida de un bien

Denegación

Si, tras presentar la solicitud del plan, éste es denegado, es importante comprobar que en el escrito de denegación Hacienda haya motivado claramente las razones que la han llevado a tomar esta decisión. Si se encuentra en un caso así y Hacienda no explica los motivos de su denegación, opóngase a ella.

Los planes de amortización pueden presentarse durante toda la vida útil de los activos y, si Hacienda los aprueba, son aplicables a partir del mismo ejercicio en el que se solicitan. Si los deniega, debe motivar adecuadamente su denegación.

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