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Cuota de autónomos en el cálculo por la sociedad del tipo de retención de IRPF

Las cuotas a la Seguridad Social del régimen de autónomos de una persona ¿deben ser tenidas en cuenta por la sociedad a la que presta servicios al efectuar el cálculo del tipo de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF?

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¿Qué sucede con las retenciones por rendimientos del trabajo cuando una persona física, socia de una sociedad, a la que presta servicios distintos de los que deriven de su condición de administrador y que se califican como rendimientos del trabajo, si la sociedad le paga las cotizaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)?

En el Régimen de Autónomos (RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo .

Según se establece en el artículo 42.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), tiene la calificación como rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Retribución del trabajo en especie y dinerarias

Las cuotas del RETA del socio satisfechas por la sociedad tendrá la consideración de retribución del trabajo en especie . Por el contrario, constituirán retribución dineraria en el supuesto de que la sociedad realice pagos en metálico a aquel para que abone las respectivas cuotas.

En relación con la determinación del tipo de retención debe señalarse que dentro del procedimiento general para determinar el importe de la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo, la primera de las operaciones para su determinación la constituye la cuantificación de la base para calcular el tipo de retención.

Según el artículo 83 del Reglamento del IRPF (RIRPF) la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, y se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
  2. La suma de las retribuciones, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles . A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.
  3. La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie, calculadas de acuerdo al apartado anterior, se reducirá en los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.

Cotizaciones como retribución en especie

Las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad como retribución en especie se deberán sumar al resto de retribuciones, dinerarias o en especie, que perciba de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos del cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Ahora bien, dichas cotizaciones minorarán a su vez la cuantía total de las retribuciones.

La cuantía del ingreso a cuenta correspondiente al pago de las cotizaciones al RETA efectuado por la entidad, se determinará aplicando al importe de éstas el tipo de retención determinado en el art.80 del RIRPF.

tipo de retención de IRPF
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Cotizaciones al RETA no sufragadas por la sociedad

En el caso de que las cotizaciones al RETA no sean sufragadas por la sociedad y, por tanto, sean satisfechas directamente por el socio, las mismas no se deberán tener en cuenta por la sociedad para el cálculo del tipo de retención. Ello sin perjuicio de que las mismas se puedan computar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo del socio.

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