Fiscal, Laboral  - 

Cambios que debe comunicar el trabajador para aplicar las retenciones sobre rendimientos del trabajo

Cuando un trabajador en su empresa tiene un hijo supone un cambio en sus circunstancias personales y familiares que debe comunicárselas para ajustar los cálculos de la retención aplicable. Pero ¿en qué se basan estos cálculos para la retención?

Redactado por
(0) Escribir comentario

Una vez recibida, el empresario deberá conservar esta comunicación ( Modelo 145 ) para, en su caso, acreditar ante la AEAT el importe de retenciones practicadas. Esta comunicación no será obligatoria si la falta de la misma no determina que se aplique un tipo inferior al que realmente corresponda. Tampoco será obligatorio reiterar en cada ejercicio esta comunicación mientras no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

Solo será obligatoria la comunicación de las variaciones durante el ejercicio cuando supongan un mayor tipo de retención, a efectos de regularización del tipo durante el año.

¿Cuáles son los datos que el trabajador debe comunicar?

1.En primer lugar, la situación familiar:

  • Si está Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con el perceptor, sin convivir también con el otro progenitor.
  • Si se ha casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas (en este caso además se incluirá el NIF del cónyuge).
  • Si la situación familiar es distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, etc.)
  • Si no se desea comunicar su situación familiar.

2. En segundo lugar el grado de discapacidad o grado de minusvalía reconocido.

3. Movilidad geográfica.

4. Prolongación de la actividad laboral.

5. Hijos y otros descendientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.

6. Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.

7. Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.

8. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF (sólo para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013).

¿Cuándo y cómo debe realizarse esta comunicación?

Esta comunicación se deberá realizar por el trabajador con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral.

En el caso de comunicar variaciones deberán ser presentadas en el plazo de diez días desde que se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a la comunicación.

Por lo general se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones o a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos las comunique, siempre que se produzcan con al menos 5 días de antelación a la confección de las nóminas.

La forma de hacerlo es a través de este modelo 145 en la AEAT .

En el caso de que el trabajador satisfaga pensión compensatoria al cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, y que quiera que estas circunstancias sean tenidas en cuenta para el cálculo de sus retenciones, deberá hacerse por testimonio literal (total o parcial) de la resolución judicial.

El resto de los datos comunicados deberán justificarse a solicitud de la Administración tributaria, pero no ante el pagador.

 retenciones sobre rendimientos del trabajo
retenciones sobre rendimientos del trabajo

No es necesario presentarlo en la AEAT

No es un procedimiento de la Agencia Tributaria y por tanto, no requiere presentación ni tramitación por parte de la persona física ante la Administración Tributaria. No obstante, el pagador deberá conservar copia a disposición de la Administración tributaria.

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados