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Comunidad de bienes, una buena opción para empezar un negocio.

Eres autónomo y te has planteado constituir una sociedad con otros autónomos para poner en marcha un negocio común, y estás pensando si la comunidad de bienes es la más apropiada. En este artículo te indicamos algunas cuestiones que debes conocer.

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Antes de constituir una comunidad de bienes

Se considera que hay una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas titulares, llamados comuneros o copropietarios . Los miembros de la comunidad de bienes participan tanto en los beneficios como en las cargas, y este reparto será proporcional a sus respectivas cuotas y se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, aquellas partes correspondientes a los partícipes en la comunidad.

De este modo, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas sin perjudicar el interés de la comunidad, y que no impida a los demás copartícipes utilizarlas según su derecho.

Las ventajas respecto a las sociedades limitadas es que tiene una tramitación burocrática más sencilla y que no exige un capital mínimo inicial, la desventaja mayor es que debe tener un mínimo de dos partícipes y que en caso de generarse pérdidas y deudas con terceros responderán con todos sus bienes.

Gastos y administración

Cada copropietario tendrá derecho a obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la comunidad de bienes. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios alcanzar acuerdos por la mayoría de los partícipes, y se entiende por mayoría cuando el acuerdo se tome por los partícipes que representan la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

En aquellos casos en los que no se logre alcanzar la mayoría, o cuando se llegue a un acuerdo que sea gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, un juez podrá establecer lo que considere apropiado, a instancia de parte, pudiendo incluso nombrar un Administrador.

Ámbito Tributario y Laboral

Se considera que una comunidad de bienes es un sujeto pasivo tributario y que debe solicitar un número de identificación fiscal antes de facturar o tributar. A efectos laborales se las considera como un empresario, porque al igual que sucede con los autónomos, la Comunidad de Bienes es considerada una única persona.

 

comunidad de bienes
Comunidad de bienes
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas sin perjudicar el interés de la comunidad.

Propiedad de cada parte

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.

Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

Además, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad de bienes. En cualquier momento, cada uno de ellos podrá pedir que se divida la cosa común . Esto no impide que, en caso de que se hayan firmado un pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez años, este tenga validez. Este plazo podrá prorrogarse por nuevo acuerdo.

 

Solicitud de división de la cosa común

Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.

En el caso de tratarse de un bien inmueble cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos.

La división de la cosa común será realizada por partes proporcionales al derecho de cada uno y podrá hacerse por los interesados, o por árbitros nombrados por los partícipes.

En el caso de que existan acreedores o cesionarios de los partícipes, estos podrán concurrir a la división de la cosa común y oponerse a la que se verifique sin su concurso.

Para aquellos casos en los que el bien común fuese imposible de dividir, y los condueños no lleguen a un acuerdo para que se adjudique a alguno de ellos indemnizando a los demás, será necesario venderlo y repartir la cantidad económica obtenida.


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