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Autónomos: cómo rellenar el modelo 303 (autoliquidación IVA trimestral)

Declarar el IVA trimestral es una de las obligaciones impositivas de los trabajadores por cuenta propia y una gestión realmente sencilla a través de la web de la Agencia Tributaria. Os explicamos paso a paso como realizar este trámite para los que lo realizáis por primera vez.

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En España hay más de tres millones de autónomos que cada trimestre tienen la obligación fiscal de presentar ante la Agencia Tributaria el IVA de los trabajos realizado s. La gestión se efectúa mediante el cumplimentado del modelo 303, en el que se deben especificar los ingresos y gastos relacionados con la actividad económica a lo largo de los últimos tres meses .

Recordemos que el IVA es un impuesto que grava el consumo, por lo que en la declaración no solo debemos incluir el IVA repercutido (el que el autónomo cobra a sus clientes) sino también el IVA soportado (cuando el autónomo es el pagador de un producto o servicio).

Así, el modelo 303 es un formulario integrado en la página de la Agencia Tributaria en el que debemos realizar una serie de modificaciones.

En primer lugar, se debe rellenar la casilla 07 con el sumatorio de la base imponible del total de los trabajos realizados a lo largo del trimestre. Es conveniente tener los cálculos realizados antes de iniciar el proceso de cumplimentado para agilizar el trámite. A continuación, se debe indicar el tipo de IVA al que estamos sujetos: la casilla 02 si es del 4%, la casilla 05 si es del 10% y la casilla 08 si es del 21% .

Tras realizar estos dos primeros pasos, el sistema de la Agencia Tributaria calcula de manera automática el IVA devengado correspondiente al trimestre, mostrando la cifra resultante en la casilla 27 .

A continuación, se debe rellenar la casilla 28 con el sumatorio de la base imponible del total de los productos, bienes o servicios contratados por el autónomo durante el trimestre para realizar su actividad económica. Del mismo modo, de manera automática, el formulario calcula el IVA deducible y muestra la cantidad pertinente en la casilla 45 . Al mismo tiempo, la «calculadora interna» también informa ya de la diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible.

Si el autónomo no tiene ninguna cuota a compensar de trimestres anteriores, el resultado de la liquidación se obtendrá automáticamente en la casilla 71 y coincidirá con el de la casilla 45 . En caso contrario, se debe constar el importe de las cuotas a compensar procedentes de periodos anteriores y que se aplicarán en este periodo. Una vez indicadas, el sistema modificará la casilla 71 con el nuevo resultado obtenido.

Los casos de compensación de cuota a liquidar son realmente escasos, ya que se produce cuando el IVA deducible es superior al devengado, un mal síntoma para el interesado, pues es señal de una facturación muy baja o unos gastos elevados para el volumen de negocio generado. Si esto sucediese y el resultado del IVA fuese negativo, la Agencia Tributaria no «devolverá dinero» al autónomo, sino que le concede la posibilidad de compensar esa cantidad en futuras liquidaciones.

Una vez conocido el importe final de la declaración, se debe seleccionar el método de pago (cargo en cuenta, tarjeta de crédito, etc.), introducir los datos bancarios, declarar conformidad con la liquidación y darle al botón de «enviar». El sistema generará un PDF que conviene descargar y almacenar.

cómo rellenar el modelo 303
¿cómo rellenar el modelo 303 por primera vez?

Plazos y consideraciones sobre el modelo 303

- Hay determinadas actividades económicas exentas de IVA que no tienen la obligación de presentar el modelo 303, como es el caso de algunos servicios sanitarios, educativos o artísticos.

- Es obligatorio pasar el IVA de una factura en el trimestre correspondiente a la fecha en la que se emitió la misma, independientemente del día en el que el autónomo reciba el pago. A este respecto, existe la excepción de los autónomos que están acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja.

- El IVA trimestral debe presentarse en un plazo máximo de 20 días tras la finalización del periodo correspondiente; es decir, para la liquidación del primer trimestre será del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive, y el Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

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