Emprendedores, Laboral  - 

¿Cómo capitalizar la prestación por desempleo?

El pago único del paro es una fórmula que facilita el emprendimiento y el autoempleo de los trabajadores autónomos. Te contamos los requisitos y las condiciones legales necesarias para tramitarlo.

Redactado por
(0) Escribir comentario

La capitalización del paro es el cobro íntegro o parcial de la prestación por desempleo de un trabajador con objeto de realizar una inversión para el inicio de una actividad económica por cuenta propia. A lo largo de estos últimos años, y ante la inestabilidad del mercado laboral, esta fórmula se ha convertido en una «vía de financiación» para muchos profesionales que han decidido crear su propio negocio.

Requisitos para su solicitud

- Tener derecho a una prestación por desempleo de, al menos, tres mensualidades en los casos de desempleo por cese de una relación laboral, y de seis mensualidades en los casos de desempleo por cese de actividad.

- No haberse beneficiado del pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro últimos años inmediatamente anteriores a su solicitud.

- No haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud del pago único.

- No estar pendiente de litigio con la entidad que ejecutó el despido del trabajador ni sujeto a resoluciones judiciales que puedan revocar la vinculación del empleado con dicha empresa; es decir, la relación laboral del trabajador y su último empleador debe haber quedado suspendida por completo y cerrada en todos sus ámbitos.

Trámites y obligaciones para la capitalización del paro

- La solicitud del pago único debe realizarse vía electrónica en el SEPE o en cualquier oficina de registro público con una fecha anterior al inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma.

- La documentación exigida a presentar para la solicitud es la siguiente: Documento Nacional de Identidad o pasaporte, debido cumplimentado del modelo oficial del pago único del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y memoria explicativa con el proyecto y la actividad empresarial que se pretende comenzar a desarrollar.

- Asimismo, la memoria debe detallar informaciones relativas a la actividad tales como el capital necesario total, la distribución prevista de dicho capital, las inversiones a realizar (adquisición de maquinaria, alquiler de locales, etc.), la previsión de gastos, ingresos y rendimientos de los primeros ejercicios y los datos personales del interesado, entre otras.

- Tras recibir la confirmación oficial con la validación del pago único, se debe presentar la documentación exigida en el plazo máximo de un mes y los justificantes que demuestren la inversión realizada y previamente presentada en la memoria (facturas de compra de equipo, contratos de leasing, etc.). De no hacerlo, el SEPE podría interpretar el cobro como indebido, revocar su decisión y exigir la devolución del capital emitido.

capitalizar la prestación por desempleo
Pasos para capitalizar la prestación por desempleo

Capital a percibir y otras consideraciones

- La capitalización por desempleo se abonará en la cantidad correspondiente para la inversión necesaria para el inicio de la actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación que le quede por percibir al interesado.

- Se abonará como pago único la cuantía de la prestación calculada en días completos. Asimismo, se deducirá el importe relativo al interés general del dinero que corresponda en el momento de la solicitud.

- Asimismo, también se podrá destinar hasta el 15% del pago único percibido a contratar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

- En el caso de percibir el 100% de las cantidades en concepto de capitalización de la prestación por desempleo, dicha cuantía está exenta de IRPF.

- La capitalización del paro es compatible con otras subvenciones y ayudas oficiales, ya que la financiación demandada por el interesado no es dinero público, sino un anticipo de lo que le corresponde como trabajador con derecho a paro.

Memento Social Memento Social

COMENTAR ESTA NOTICIA

Desde Espacio Pymes no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que tu comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesitas una respuesta profesional, te recomendamos realices tu pregunta desde el siguiente [enlace] desde donde podrás establecer un contacto privado con un abogado.

Muchas gracias.

Enviar comentario