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Aumento de despidos colectivos en comparación con el año pasado

El número de trabajadores afectados por despidos colectivos en septiembre se duplicó en comparación con el mismo mes del año anterior, alcanzando un total de 2.180 personas. Además, el sector servicios experimentó un incremento significativo en este tipo de procedimientos, triplicándose en comparación con el año pasado.

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El número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados o comunicados a las autoridades laborales aumentó un 8, 3% en septiembre en comparación con el mismo mes del año anterior, alcanzando un total de 15.089 afectados.

De esos más de 15.000 trabajadores en ERE en septiembre de 2023, el 4, 68% se vio afectado por procedimientos originados por causas de fuerza mayor, mientras que el 95, 3% estuvo relacionado con causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP). Los ERE por causas de fuerza mayor aumentaron en un 70, 4%, mientras que los relacionados con causas ETOP se incrementaron en un 6, 3%.

Los despidos colectivos en el sector servicios se ha triplicado en comparación con el año pasado

En lo que respecta a los sectores, el número de trabajadores afectados por despidos colectivos en el sector servicios se multiplicó por más de tres en septiembre en comparación con el año pasado, llegando a 1.878 personas. Por el contrario, este tipo de procedimiento disminuyó en la industria (-36, 2%) y en la construcción (-86, 4%), afectando a 293 y 9 trabajadores, respectivamente.

En cuanto a las suspensiones de contrato, el número de trabajadores afectados en la industria aumentó un 25, 4% en septiembre en comparación con el mismo mes del año anterior, alcanzando las 11.056 personas, siendo el sector con el mayor número de empleados afectados. Le siguió el sector servicios, con 1.259 trabajadores afectados (-61, 8%), la construcción, con 194 (+32, 9%), y el agrario, con 42 (-31, 1%).

¿Qué requisitos se deben cumplir para que un despido sea considerado colectivo?

Para que un despido sea considerado colectivo, se deben cumplir dos requisitos. En primer lugar, el número de extinciones debe superar los umbrales previstos legalmente, según el número de trabajadores afectados.

En segundo lugar, las causas del despido deben responder a motivos no inherentes a la persona del trabajador. Esto significa que las causas deben ser de tipo económico, técnico, organizativo o de producción (ETOP). Si se cumplen estos requisitos, el despido debe tramitarse como colectivo, lo que implica seguir un procedimiento específico.

¿Qué acciones se pueden ejercitar para impugnar decisiones extintivas colectivas e individuales en un despido colectivo?

Las acciones que se pueden ejercitar para impugnar decisiones extintivas colectivas e individuales en un despido colectivo son las siguientes: acción de despido nulo, acción de despido improcedente, acción de despido objetivo y acción de impugnación de acuerdos alcanzados en el período de consultas. Estas acciones son no excluyentes y pueden ser ejercitadas de manera simultánea.

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Despido colectivo

En un grupo de empresas, ¿quién puede promover un despido colectivo por causas ETOP?

En caso de causas organizativas o productivas, el despido colectivo puede ser promovido únicamente por las empresas del grupo laboral a las que afectan dichas causas. Esto significa que no es necesario incluir en el despido la totalidad de las empresas que integran el grupo, sino únicamente aquellas que se ven afectadas por las causas mencionadas. Esta regulación busca garantizar que las empresas del grupo puedan tomar decisiones en función de sus necesidades específicas, sin tener que incluir a todas las empresas del grupo en el despido colectivo.

 

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