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Acuerdos de refinanciación, diferencias entre singulares y colectivos

En este artículo explicamos la diferencia entre los acuerdos de refinanciación singulares y colectivos de una empresa.

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Los acuerdos de refinanciación de una empresa es un instrumento previo al concurso de acreedores que se utiliza para aquellas situaciones de insolvencia, en las que no se puede atender de forma inmediata a las obligaciones de pago, pero que no impide la continuidad de la actividad empresarial a medio plazo.

Acuerdos colectivos de refinanciación

Se consideran acuerdos colectivos de refinanciación, los estipulados por el deudor con sus acreedores, con o sin homologación judicial. Para ello, el deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores .

Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones con los acreedores, el acuerdo de refinanciación deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esa comunicación.

Requisitos de los acuerdos colectivos de refinanciación

Los acuerdos colectivos de refinanciación deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el acuerdo responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
  2. Que el acuerdo tenga como objeto, al menos, la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor, bien mediante la prórroga de la fecha de vencimiento, bien mediante el establecimiento de nuevas obligaciones en sustitución de aquellas que se extingan.
  3. Que el acuerdo haya sido suscrito por el deudor y por acreedores que representen, en la fecha en que se hubiera adoptado, al menos, las tres quintas partes del pasivo del deudor, computado conforme a lo establecido en esta ley, según certificación emitida por el auditor de cuentas del deudor. Si el deudor o las sociedades del grupo no tuvieran la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría, el auditor que emita la certificación será el nombrado a este efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor y, en los casos de acuerdos de grupo o de subgrupo de sociedades, el de la sociedad dominante.
  4. Que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público por todos los que lo hubieran suscrito.

 

 

 

Acuerdos de refinanciación
Acuerdos de refinanciación

Acuerdos singulares de refinanciación

Se consideran acuerdos singulares de refinanciación los estipulados por el deudor insolvente, que no hubiera sido declarado en concurso, con uno o varios acreedores que, individualmente o conjuntamente con los que se hubieran estipulado, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que el acuerdo responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
  2. Que incremente la previa proporción de activo sobre pasivo existente en la fecha de adopción del acuerdo.
  3. Que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
  4. Que la proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no sea superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al noventa por ciento del pasivo total afectado por el acuerdo.
  5. Que el tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo a favor del o de los acreedores intervinientes no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.
  6. Que el acuerdo se haya formalizado en escritura pública otorgada por el deudor y por todos los acreedores intervinientes en el mismo, por si o por medio de representante. En la escritura deberán hacerse constar las razones que, desde el punto de vista económico, justifiquen el acuerdo, así como los diversos actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores que suscriban el acuerdo, y se acompañarán a ella cuantos documentos justifiquen la concurrencia a la fecha del otorgamiento de los requisitos a que se refieren los números anteriores.

 

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